Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas de régimen especial, que no hayan recibido respuesta a la solicitud de inscripción en el Registro de Preasignación de retribución por la aprobación del RDL 1/2012, tienen hasta el próximo día 28 de marzo para solicitar la devolución del aval que hubieran depositado.
Tras esta moratoria llevada a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Energía, se ha optado por no devolver automáticamente los avales sino que se insta a los titulares de las instalaciones a renunciar voluntariamente a la solicitud de inscripción en el Registro de Preasignación y así, solicitar su devolución.
Asimismo, el RDL 1/2012, en su disposición adicional única establece un plazo de dos meses para solicitar la devolución de avales para aquellas instalaciones que hayan sido inscritas en el Registro de Preasignación (PREFO) y que no se vayan a realizar, sin que esto les suponga la ejecución de los avales que hubieran depositado al amparo de los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, así como del artículo 4.3.i del Real Decreto Ley 6/2009, de 30 de abril.
El RDL 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energías renovables y residuos, entró en vigor el pasado 28 de enero de 2012 tras su publicación en el BOE por lo que la solicitud de la devolución del aval debe efectuarse antes del 28 de marzo de 2012.