Las dos últimas configuraciones posibles son:
3ª configuración:
También se puede instalar un sistema de reducción de potencia aunque con esto no favoreceríamos un consumo eficiente de la energía. Según la imagen publicada a continuación, si el contador (1) mide un bajo flujo de corriente en la vivienda (5) (prefijado un umbral en el PLC) el PLC (2) manda una señal a la Webbox (3) (1-100% reducción de potencia). Los inversores (4) reducen su potencia activa. Tan pronto como el flujo de corriente de la vivienda supera el umbral (por ejemplo, la máxima potencia del sistema fotovoltaico) el PLC ya no vuelve a enviar la señal de reducción de potencia. Este sistema ya está disponible.
Ejemplo de instalación 3ª configuración (Fuente: SMA)
4ª configuración:
Como 4ª y última opción, se podría instalar un sistema conectado a red pero compuesto por los equipos de uno aislado. En este caso, todo el flujo de energía pasaría a través de un inversor de uso aislado dando prioridad al uso de la energía procedente de la instalación fotovoltaica. En el caso de que la energía procedente de los paneles solares no fuera suficiente, entonces el inversor fotovoltaico haría de “bypass” entre la red y los consumos.
Autoconsumo fotovoltaico con acumuladores solares
Autoconsumo fotovoltaico con acoplamiento en CC (solución Victron)
Autoconsumo fotovoltaico con acoplamiento en CA en la red interna (solución Victron)
Autoconsumo fotovoltaico con acoplamiento en CA en la red externa (solución Victron)
Autoconsumo fotovoltaico con acoplamiento en CA en la red interna (solución SMA)
La solución Hub-1 cuenta con el certificado de no inyección a la red.
Todas las instalaciones de energía solar tienen que estar regularizadas por la compañía eléctrica.
Consulta la primera parte del artículo.
arturo-andres
En respuesta al tweet de Ricard Pardell:
Estimado Ricard
Me gustaría puntualizar que estas cuatro configuraciones son de carácter general, es decir, no se refieren solamente al sistema eléctrico español.
Hablando de España, actualmente no existe una legislación que regule el Balance Neto. Las cuatro opciones son ejemplos de posibles configuraciones. Refertente a la cuarta, tal y como indico al final del artículo, esta también debe ser aprobada por la compañía eléctrica. Hasta ahora no existe una prohibición al respecto por lo que no considero ilegal la cuarta configuración sino alegal. Apoyo la entrada en vigor de una normativa que regule en estos casos.
Si tienes más dudas, puedes contactarme por teléfono. (96 159 46 68)
Un cordial saludo.
Inaki Muniz
Hola Arturo,
felicidades por la iniciativa del blog y por esta exposición de cuatro posibles configuraciones de autoconsumo. Aunque el artículo- como todo en esta vida- es susceptible de mejora, me parece muy acertado como exposición sencilla de las diferentes alternativas. En que medida crees que el RDL13/2012 del 31 de Marzo contribuye a salir de la alegalidad atribuible a alguna de las configuraciónes ? En mi opinión, sin una normativa clara actual que regule estos casos, las empresas del sector debemos esforzarnos por crear jurisprudencia favorable con instalaciones piloto, que demuestren las bondades de las diferentes alternativas.
Un saludo.
Inaki
arturo-andres
Primero de todo Iñaki, gracias por tus felicitaciones.
Como tú bien dices, las empresas del sector debemos contribuir a crear una jurisprudencia favorable con instalaciones piloto. Por esta razón, os propongo que lo hagamos juntos.
En mi opinión, el RD 13/2012 no aclara nada sobre la alegalidad de las configuraciones expuestas en el artículo, pero es un paso hacia la aprobación de Balance Neto. Confio en que se sigan eliminando barreras.