El uso de acumuladores solares para almacenar energía fotovoltaica y consumirla en los momentos de menor producción es, de entre estas dudas, una de las más frecuentes. ¿Son legales las baterías solares en las instalaciones fotovoltaicas? ¿Pagarán algún impuesto adicional si se aprueba finalmente el Real Decreto que propone el Gobierno?

El autoconsumo fotovoltaico en España es un tema delicado, especialmente desde que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, amenazara con la aprobación del Peaje de Respaldo, posteriormente rebautizado como “cargos asociados a los costes del sistema” y comúnmente conocido como Impuesto al Sol. La producción y el consumo propio de energía solar, algo habitual y arraigado en gran parte de Europa, suscita numerosas dudas en nuestro país.

Acumuladores solares

Acumuladores solares (Fuente: Hiponoo)

Antes de aclarar estas preguntas deberemos esclarecer un par de cuestiones. En primer lugar, se ha de tener en cuenta que estamos haciendo un análisis de un borrador, y no de una ley aprobada, con lo que las premisas y los requisitos técnicos para hacer autoconsumo fotovoltaico en España podrían sufrir modificaciones una vez se apruebe el citado RD. Y, en segundo lugar, deberemos distinguir entre dos debates diferenciados y que deben ser tratados de tal manera: de una parte, la cuestión técnica y legal sobre el uso de acumuladores solares en instalaciones FV y, de la otra, la rentabilidad económica de los mismos. Este último punto lo dejaremos aparcado, a la espera de conocer con más detalle la normativa de autoconsumo una vez haya sido aprobada, y nos centraremos, por tanto, en el carácter legal o no de las baterías fotovoltaicas.

Acumuladores solares en instalaciones de autoconsumo fotovoltaico con conexión a red

El reciente anuncio por parte de Tesla de sus nuevos acumuladores para almacenar energía solar en el domicilio ha despertado grandes expectativas entre los diferentes actores del mercado fotovoltaico. ¿Cuándo llegará este producto a España? ¿Qué aplicación podrá tener y de qué manera cambiará las reglas del juego? Pues bien, estas nuevas baterías solares de ion litio no podrán utilizarse en los sistemas fotovoltaicos conectados a la red eléctrica, como tampoco ningún otro tipo de acumuladores, tal y como se deriva del artículo 11 del RD 1699/2011.

Art. 11. Condiciones técnicas de carácter general.

1. El funcionamiento de las instalaciones no deberá provocar en la red averías, disminuciones de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa que resulte aplicable. Asimismo, el funcionamiento de estas instalaciones no podrá dar origen a condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de distribución.

2. En el caso de que la línea de distribución se quede desconectada de la red, bien sea por trabajos de mantenimiento requeridos por la empresa distribuidora o por haber actuado alguna protección de la línea, las instalaciones no deberán mantener tensión en la línea de distribución.

3. Para establecer el punto de conexión a la red de distribución se tendrá en cuenta los criterios recogidos en el anexo I de este Real Decreto.

4. En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación autorizada, ni de acumulación.

5. En el caso de que una instalación se vea afectada por perturbaciones de la red de distribución se aplicará la normativa vigente sobre calidad del servicio.

Acumuladores solares en instalaciones fotovoltaicas asistidas

Pero esta normativa no hace referencia a las instalaciones solares asistidas, y ahí está la clave del asunto que nos concierne. Este tipo de sistemas fotovoltaicos, al igual que todas las instalaciones eléctricas sea cual sea su forma de conexión, se rigen por los requisitos del Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión (REBT), en el cual, en su instrucción ITC-BT-40, habla sobre las instalaciones generadoras de baja tensión, donde se incluyen las fotovoltaicas. En esa instrucción, las instalaciones generadoras se clasifican en tres tipos según su conexionado: aisladas, asistidas e interconexionadas a la red.

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas asistidas, que es en las que estamos planteando la inclusión de acumuladores solares, estos no se prohíben. Expresamente se indica lo siguiente:

Instalaciones generadoras asistidas

En la instalación interior la alimentación alternativa (red o generador) podrá hacerse en varios puntos que irán provistos de un sistema de conmutación para todos los conductores activos y el neutro, que impida el acoplamiento simultáneo a ambas fuentes de alimentación.

En el caso en el que esté previsto realizar maniobras de transferencia de carga sin corte, la conexión de la instalación generadora asistida con la Red de Distribución Pública se hará en un punto único y deberán cumplirse los siguientes requisitos:

– Sólo podrán realizar maniobras de transferencia de carga sin corte los generadores de potencia superior a 100 kVA.

– En el momento de interconexión entre el generador y la red de distribución pública, se desconectará el neutro del generador de tierra.

– El sistema de conmutación deberá instalarse junto a los aparatos de medida de la Red de Distribución pública, con accesibilidad para la empresa distribuidora.

– Deberá incluirse un sistema de protección que imposibilite el envío de potencia del generador a la red.

– Deberán incluirse sistemas de protección por tensión del generador fuera de límites, frecuencia fuera de límites, sobrecarga y cortocircuito, enclavamiento para no poder energizar la línea sin tensión y protección por fuera de sincronismo.

– Dispondrá de un equipo de sincronización y no se podrá mantener la interconexión más de 5 segundos.

El conmutador llevará un contacto auxiliar que permita conectar a una tierra propia el neutro de la generación, en los casos que se prevea la transferencia de carga sin corte.

Los elementos de protección y sus conexiones al conmutador serán precintables o se garantizará mediante método alternativo que no se pueden modificar los parámetros de conmutación iniciales y la empresa distribuidora de energía eléctrica, deberá poder acceder de forma permanente a dicho elemento, en los casos en que se prevea la transferencia de carga sin corte. El dispositivo de maniobra del conmutador será accesible al Autogenerador.

Por tanto, el uso de acumuladores solares en instalaciones fotovoltaicas asistidas sería legal, tal y como se extrae del REBT. Y, según el borrador del nuevo RD, este uso de baterías, aunque legal, podría penalizarse mediante la implantación de un cargo fijo en función de la tarifa contratada, aunque este punto no queda del todo claro:

En el caso de que la instalación sea de tecnología solar fotovoltaica o eólica, ambas sin acumulación, no se aplicarán cargos al estar incluidos en los precios de los peajes de acceso.

Esta frase, que corresponde al apartado i) del punto 3 de la Disposición transitoria primera del borrador del RD, podría dar a entender que, en caso de que exista acumulación de energía solar, sí que se cargaría esos peajes, aunque esto no queda claramente explicitado.

En cualquier caso, esta medida resultaría contradictoria no solo con algunas declaraciones que desde Industria han hecho recientemente, sino también con el artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico, que en su punto tercero dice lo siguiente:

“Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico. Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor NO sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior”.

De todos modos, independientemente de este posible cargo adicional –cuestión que veremos resuelta definitivamente con la publicación del RD- podemos afirmar que el uso de acumuladores solares en los sistemas fotovoltaicos asistidos es legal. No obstante, su regulación dependerá en último término de la administración de Industria de cada comunidad autónoma, que deberá interpretar que, efectivamente, a una instalación solar asistida no se le aplica el RD 1699/2011 y sí el REBT.

Debido a la ambigüedad de los textos, algunas comunidades autónomas han facilitado instrucciones técnicas para aclarar la interpretación de los mismos. En otras, sin embargo, sigue habiendo dudas, pero a buen seguro que estas, poco a poco, acabarán siendo disipadas en favor de una apuesta por el autoconsumo fotovoltaico y la energía renovable que propicie un futuro más limpio y respetuoso con el medio ambiente.