El real decreto de autoconsumo energético entró en vigor el pasado 10 de octubre de 2015 y, digan lo que digan los medios de comunicación, su aprobación fue un alivio para la mayoría de los profesionales de la industria fotovoltaica. Claro está, es una normativa que deja mucho que desear, tiene multitud de carencias –no fomenta el uso de acumuladores solares ni incluye el balance neto, por ejemplo- y, seguramente, en un futuro será derogada si hay un cambio del gobierno. Pero no lo será de manera inminente pues habrá muchas otras leyes que modificar. Por lo tanto, tenemos que ser conscientes de que seguramente trabajaremos con este real decreto de autoconsumo durante los próximos años. Hay que admitir que el RD 900/2015 también tiene su lado positivo pues, además de la ausencia del peaje para las instalaciones domésticas, los sistemas fotovoltaicos industriales siguen teniendo las rentabilidades muy atractivas. Es más, gracias al real decreto de autoconsumo, estamos trabajando en un mercado regulado y esto nos da cierta seguridad en el futuro.

real decreto de autoconsumo resumen

Resumen del real decreto de autoconsumo

Así que vamos a analizar el real decreto de autoconsumo y nos vamos a enfocar en las oportunidades de negocio para el sector de la energía solar fotovoltaica. En Krannich Solar somos, y siempre hemos sido, optimistas y nos gustaría que vosotros también os centraseis en los beneficios que os puede aportar el RD 900/2015.

Primero, se hará un resumen básico de los puntos que consideramos mas importantes sobre el real decreto de autoconsumo, siguiendo el mismo orden de apartados que en el texto legal, tratando al mismo tiempo de explicar las dudas que hemos visto más frecuentes entre nuestros clientes; después haremos un análisis económico básico de una instalación fotovoltaica industrial de autoconsumo, para reflejar la rentabilidad esperada de este tipo de proyectos según los condicionantes del nuevo real decreto.

 

Resumen del real decreto de autoconsumo I

INSTALACIONES A LAS QUE APLICA:

Se definen 2 tipos, o modalidades, de autoconsumo:

  • Modalidad Tipo 1: Instalación de producción NO dada de alta en el RIPRE
    • Titular del punto de consumo y de la instalación de producción debe ser el mismo sujeto.
    • A efectos prácticos se considerará un único sujeto, el Consumidor.
    • Hasta 100kW de potencia contratada en el punto de consumo. Y la instalación de producción hasta el máximo de la potencia contratada.
    • Les aplicará en particular el RD 1699/2011.
  • Modalidad Tipo 2: Instalación de producción DADAS de alta en el RIPRE y:
    • El titular de las instalaciones de producción, en caso de haber varias, debe ser el mismo sujeto.
    • A efectos prácticos habrá 2 sujetos: Productor y Consumidor.
    • Potencia de producción hasta el máximo de la potencia contratada. Para potencia contratada no se especifica ningún límite.
    • Les aplicará en particular el RD 1699/2011, RD 1955/2000 y el RD 413/2014

Comentarios:

Según lo que se expresa, al no estar inscrita la instalación en el RIPRE, la modalidad Tipo 1 está pensada para las instalaciones de autoconsumo más pequeñas, facilitando los trámites administrativos.

La modalidad Tipo 2, probablemente sea más adecuada para instalaciones grandes, donde los trámites administrativos adicionales para inscribir la instalación de autoconsumo en el RIPRE pueden justificar el hecho de que esta modalidad permita la venta de excedentes de energía a la red eléctrica.

Recordemos que la inscripción de una instalación fotovoltaica en el RIPRE (Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial) supone darla de alta en el CAE (Código de Actividad y Establecimiento) y tributar IVA trimestralmente. Además, le será de aplicación el impuesto del 7% sobre la generación, esto afectará al beneficio obtenido de la venta de excedentes.

 

ACUMULACIÓN DE ENERGÍA:

Se permite expresamente el acumular energía para su uso en una red interior.

Los acumuladores deben estar instalados con las protecciones reglamentarias y compartirán con la instalación de producción tanto protecciones como equipo de medida para registrar la energía neta horaria aportada.

Entre la instalación de producción y el equipo de medida no puede haber equipos o cargas de consumo, solo los acumuladores.

Comentarios:

Como veremos mas adelante, PUEDE existir un cargo adicional para instalaciones de autoconsumo con acumulación. Se trata de un cargo por potencia fija, pero no es sencillo determinar o cuantificar como afectaría esto a una instalación fotovoltaica con acumuladores solares.

 

RÉGIMEN JURÍDICO:

  • Para ambas modalidades (Tipo 1 y 2), cuando se quieran dar de alta, se deberá solicitar a la distribuidora una nueva conexión o modificación de la existente. Ello conllevará el contrato o modificación del existente para el acceso a las redes.
  • Modalidad Tipo 1: Las instalaciones de hasta 10kW y con sistema de Inyección 0, no tienen coste por estudio de acceso y conexión.
  • Tiempo de permanencia en la modalidad elegida de 1 año.

Comentarios:

Cabe aclarar que lo que se menciona como peajes de acceso, son peajes que cualquier instalación eléctrica de consumo ya está pagando en su contrato de suministro. Es decir, no es un peaje adicional para la instalación generadora, simplemente se especifica que por el hecho de poner una instalación generadora no vamos a eximirnos de pagar el peaje de acceso a la red (según dicen, por el respaldo que supone la red).

 

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