Hemos comentado una parte del real decreto de autoconsumo en la entrada anterior. Ahora terminamos de analizar el extenso RD 900/2015 y esperamos que nos hagáis todas las preguntas que se os ocurren. Además, os invitamos a que echéis un vistazo a los casos prácticos que hemos desarrollado para ilustrar la rentabilidad de las instalaciones solares acogidas por el nuevo real decreto de autoconsumo.
Resumen del real decreto de autoconsumo II
REQUISITOS DE MEDIDA:
- Equipos de medida acordes a RD 1110/2007.
- Equipos se instalarán en la red interna lo más cerca posible del punto frontera. Y tendrán al menos resolución horaria de integración de medida.
- Requisitos Modalidad Tipo 1:
- Los requisitos técnicos de los equipos de medida deberán ser los mismos que los del equipo que le corresponde al punto frontera como consumidor.
- Deberán tener un equipo de medida que registre la generación neta y otro equipo de medida independiente en el punto frontera (opcionalmente un equipo de medida que registre el consumo total).
- Requisitos Modalidad Tipo 2:
- Los requisitos técnicos de los equipos de medida serán los que correspondan a la situación más exigente de los puntos de medida por separado.
- Con carácter General: Un equipo de medida bidireccional para medir la energía generada neta y otro equipo para medir la energía total consumida (opcionalmente un bidireccional en el punto frontera).
- Cuando la Potencia Generadora no sea superior a 100kW y el Consumidor y Productor sean el mismo sujeto: Un equipo de medida bidireccional para medir la energía generada neta y otro bidireccional en el punto frontera (opcionalmente un equipo que mida el total de energía consumida).
Comentarios:
Los equipos de medida de la modalidad Tipo 1 deberán tener las mismas características y que el existente en punto frontera.
Para los de la modalidad Tipo 2, cuando una instalación generadora es superior a 15kW, el punto de medida asociado, según el RD 1110/2007, es al menos tipo 3, esto significa que requiere de equipos de comunicación para lectura remota (por ejemplo, modem GSM con tarjeta SIM).
GESTIÓN DE LA ENERGÍA Y ASPECTOS ECONÓMICOS:
- Solo las instalaciones de autoconsumo de Modalidad Tipo 2 podrán recibir una contraprestación por el vertido de energía a red.
- Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución:
- Los cargos asociados al autoconsumo se dividen en fijos (función de la potencia de aplicación de cargos) y en variables (función de la energía demandada y autoconsumida horarias).
- La diferencia básica entre modalidad tipo 1 y 2, es que la 2 tiene asociados unos consumos auxiliares del sistema de generación, con lo cual habrá momentos en los que puede haber una demanda de potencia y energía de esos sistemas auxiliares. (Por ejemplo, una instalación fotovoltaica de 100kWp puede tener una potencia en sistemas auxiliares de 3 a 5kW).
- El cargo por otros servicios, o de RESPALDO, aplica en ambas modalidades a la energía autoconsumida horaria. Este cargo puede modificarse/actualizarse por el gobierno y aplicaría a toda instalación de autoconsumo independientemente de cuando se haya dado de alta.
- Pueden establecerse reducciones de este cargo en determinadas situaciones, como instalaciones extrapeninsulares o modalidad Tipo 1 de hasta 10kW contratados (según se establece en la Disposición Transitoria Primera). Aunque es transitorio y modificable.
Comentarios:
Las instalaciones de Modalidad Tipo 1, no recibirán contraprestación por la energía vertida, pero no se les exige ningún equipo de inyección 0 para legalizarlas en esta modalidad.
El real decreto de autoconsumo no define cómo se pagaría la energía vertida a las instalaciones de Modalidad Tipo 2, supuestamente será a precio de pool.
INSPECCIONES Y SANCIONES:
Todo lo que se haga y no se ajuste a este real decreto es sancionable.
Existirá un Registro Administrativo de Autoconsumo para inscribir las instalaciones de autoconsumo, en 2 secciones:
- Modalidad Tipo 1 y de hasta 10kW de potencia contratada.
- El resto.
Plazo para el registro es de 1 mes desde la formalización del contrato de acceso a las redes. La responsabilidad es del titular.
Las instalaciones de autoconsumo existentes en el momento de la entrada en vigor del RD 900/2015, tendrán, según la Disposición Transitoria Tercera, un plazo de 6 meses para adecuarse a las condiciones que marca el real decreto de autoconsumo y para inscribirse en el registro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA:
Reducción del cargo variable por energía autoconsumida para instalaciones no peninsulares. Se define una reducción de este cargo.
El Anexo III define los cargos en estos sistemas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
Definición del Régimen económico transitorio hasta final de 2015 y para 2016.
Punto 3: Además de los peajes de acceso (convencionales), de forma transitoria hay para ambas modalidades unos cargos fijos en función de la potencia y unos cargos variables en función de la energía horaria autoconsumida. (Tablas en las páginas 27 y 28 del RD 900/2015).
El cargo fijo se aplicará sobre una diferencia de potencias. Esa diferencia de potencias, se entiende mejor si leemos el Anexo I punto 9, donde se explica el cálculo de potencias para las liquidaciones.
Comentarios:
A priori, ese término será 0 cuando la instalación fotovoltaica generadora sea no gestionable, es decir no tenga acumulación. Y tendrá el valor de la potencia máxima de generación en el correspondiente periodo de tarificación cuando exista acumulación.
Por tanto, cuando exista acumulación PUEDE haber un cargo por potencia, complicado de calcular o estimar de forma previa, ya que depende de en qué periodo se consuma energía de las baterías.
Este ha sido el resumen del real decreto de autoconsumo con los comentarios de los temas que más dudas suscitan. Si tenéis cualquier otra pregunta, aquí estamos para ayudaros. Publicaremos las respuestas a las preguntas frecuentes sobre la aplicación del RD 900/2015 en la sección de FAQ en nuestra web.
Javier
Saludos,
Sabríais decirme como se aplica el cargo fijo? (primera tabla del RD 900 pág 94900). Si tengo una instalación fotovoltaica sin excedentes de 200 kW y mi pontencia contratada en mi industria es de 1000 kW? Me aplicaría? sería sólo aplicable en excesos de potencia? no viene muy claro.
Gracias!!!
David Calvo
Estimado Javier,
el cargo fijo por potencia al que se refiere, solo aplicaría en caso de ser una instalación con acumulación (baterías) tal como se explica en el artículo, por tanto en el caso que describe, en el que probablemente no exista acumulación, no se tendría en cuenta.
Un saludo.
Manuel
Que ocurre con las plantas de mas de 100 kW que autoconsuman y viertan los excedentes??
como le aplica y que artículos??
Saludos muchas gracias
David Calvo
Manuel:
Las plantas fotovoltaicas de mas de 100 kWp para autoconsumo, se podrán instalar para aquellos clientes que tengan una potencia contratada igual o superior a esa potencia de la planta que se quiere instalar.
Este tipo de plantas solo pueden legalizarse como Tipo 2 según el nuevo RD, esto significa que deben inscribirse como en el RIPRE (Registro de Instalaciones Productoras en Régimen Especial) al igual que se hacía con las plantas de conexión a red hace unos años. Y la energía que se vierta a red se podrá vender, se tendrá que firmar un contrato económico con la compañía igual que se hacia en las plantas conectadas a red.
Todos los artículos del RD que hacen referencia a instalaciones de Tipo o Modalidad 2 son aplicables.
Saludos.
Carlos
Hola David, gracias por tus esfuerzos en explicar este RD tan complejo.En nuestro caso la mayoria de peticiones que tenemos son instalaciones de tipo 1 hasta 10 kW, para una tarifa 2.1 hasta 15 kW,comercios, pequeños talleres,etc,pero yo sigo sin tener claro que en estos casos no se aplica el cargo por potencia.Suponemos una instalacion de 10 kWp de generacion con iuna P contratada de 13.856 kW.En la mayoria de los casos se instalaran contadores «inteligentes» en el lado de la generacion similares a los que hay ya para consumo y estos si que registran la potencia horaria,entonces se puede dar el caso de que en algunas horas estemos generando con una potencia de 9 kW y consumiendo una potencia de 6 kW.Como interpretas tu el RD para estos casos?.Gracias y buenos dias.
David Calvo
Carlos:
Lo básico a tener en cuenta es que si no existe acumulación solar (baterías), los cargos por potencia fija NO se aplican. Independientemente de la potencia que este generando y consumiendo el cliente.
Dicho eso, con el ejemplo que has puesto, si en un momento dado se están generando 9 kW y se están consumiendo de la red 6 kW, la única conclusión que se puede sacar es que la instalación consumidora esta demandando 15 kW de potencia en ese preciso momento. Pero no habría ningún cargo por potencia.
Saludos.
Camilo
Buenas tardes David,
Entonces si una vivienda o pequeño local tiene contratado un termino de potencia de 5,4 kW, ¿Se podría instalar un generador fotovoltaico de 10 kW?
David Calvo
Camilo:
El RD lo deja muy claro, no puedes instalar mas potencia de la que tengas contratada.
Si tienes 5,4 kW contratados, máximo podrías instalar 5,4 kWp.
Adicionalmente, en caso de que se permitiese (que no lo hace como ya he dicho), no creo que tenga mucho sentido instalar 10 kWp cuando se tiene un consumo máximo de 5,4 kW, ya que se estaría vertiendo mucha energía a la red, es decir, el sistema estaría muy desaprovechado.
Saludos.
jantas_solar
Además hay que tener en cuenta que las instalaciones fotovoltaicas de más de 5 kW deben ser obligatoriamente trifásicas (Un despropósito que nos han colado que se arrastra desde el RD 1663/2000 y se repite en el RD1699/2011) con lo que, si no me corregís, entiendo que el supuesto de potencia contratada menor de 10 kW en monofásico limita las fotovoltaicas a un máximo de 5 kWp. (No es muy habitual contratar menos de 10 kW en trifásico). Saludos y gracias a todos.
David Calvo
– Efectivamente en España, el máximo desequilibrio que se permite conectar en una fase proveniente de una planta fotovoltaica es de 5 kW. Esto significa que si queremos hacer por ejemplo una instalación fotovoltaica de 6 kW, debería ser idealmente de 2 kW en cada una de las 3 fases, o bien habría otras opciones cómo 3 kW en un par de fases. Pero no podrían conectarse esos 6 kW en una instalación monofásica.
– Sin embargo no estoy de acuerdo con la afirmación de que no es habitual contratar un suministro trifásico para menos de 10 kW. Normalmente, según nuestra experiencia, para suministros entre 5 y 10 kW lo normal es que la conexión sea trifásica (aunque también las hay monofásicas). La necesidad de contratar mas de 5-6 kW en una vivienda suele venir porque se tiene algún equipo trifásico de consumo o bien porque hay diferentes líneas de potencias, y suele contratarse en trifásica.
Jonay Acosta
Estimado David:
Tengo 1 MW solar que hasta ahora vendía íntegro a Endesa en 20 kV. Mi punto de acceso a la red es en 66 kV, y normalmente consumo 2 MWh. Si quisiera ser autoconsumidor, ¿tendría que acoplar ese MW a la red de 66 kV o podría hacerlo a mi red privada de 20 kv? De ser posible este último caso, ¿dónde ubicaría el contador de consumo?
Saludos y muchas gracias.
David Calvo
Estimado Jonay:
Entiendo que la instalación de 1 MW sigue conectada a red y recibiendo retribución, en tal caso no creo que le interese a efectos de rentabilidad convertir la instalación en una de autoconsumo.
Si hubiese alguna circunstancia que hiciese que ya no pueda vender esa energía de forma retribuida, entonces si que cabría planteárselo. Y efectivamente habría que modificar la conexión para realizarla a la red interior de 20 kV en lugar de la red de distribución de 66 kV a la que esta conectada hasta ahora. Los contadores existentes hasta ahora serían suficientes, pero es posible que haya que reubicarlos ligeramente.
Saludos.
Pascual
Buenas tardes David:
Tengo una instalación que tiene contratada una potencia de 30kW, a la que le hemos colocado 5,5kW en paneles solares para autoconsumo. La instalación es de tipo 1, mirando el real decreto me surgen unas dudas:
– ¿Tendríamos que pagar los estudios de acceso y conexión?
– ¿Se podría utilizar el procedimiento de conexión abreviado?
– ¿Tendríamos que pagar el cargo transitorio por energía autoconsumida?
Un saludo y gracias.
David Calvo
Buenos días, Pascual:
Siento el retraso en responder.
– ¿Tendríamos que pagar los estudios de acceso y conexión? SÍ en todo caso, al ser de mas de 10 kW contratados, no hay forma de ahorrarse el coste del estudio. En cualquier caso, para esa instalación será del orden de unos 50 €, no merecería la pena hacer nada que fuese mas caro.
– ¿Se podría utilizar el procedimiento de conexión abreviado? NO. El procedimiento abreviado es para potencia contratada de hasta 10 kW, en este caso tienes 30 kW. Aun así el procedimiento de Tipo 1 no es complejo ni largo.
– ¿Tendríamos que pagar el cargo transitorio por energía autoconsumida? SÍ. Están exentas del cargo por autoconsumo solo las instalaciones realizadas para consumidores con potencia contratada de hasta 10 kW, aquí tienen 30 kW. A no ser que la instalación sea en un sitio con exención, como por ejemplo Canarias, en tal caso no pagarían el cargo.
Saludos.
Elisa Lesmes
Estimado David,
Lo primero agradecerte este blog y la posibilidad de preguntarte las dudas. Las dudas que tengo son acerca de dos casos distintos de instalación fotovoltaica.
Caso 1. Instalación FV pequeña, 500W en el tejado de una casa (Que tiene contratada mayor potencia claro). Entiendo que sería modalidad 1. El ahorro para el dueño sería el consumo que tenga hasta 500W en horario de producción de la instalación. ¿Supone algún coste más allá del coste de instalación y legalización?.
El contador que hay que colocar para medir la producción de la instalación fotovoltaica…¿debe estar situado junto al contador de consumo de la casa? ¿O puede estar situado en el tejado junto a la instalación? Es decir, debe estar accesible para la compañía?
Caso 2. Instalación FV pequeña, 3kW en la cubierta de una universidad (mucha potencia contratada). El objetivo de la instalación es usarla para un laboratorio y realizar prácticas. Entiendo que esto no entra dentro de autoconsumo por lo que no es modalidad ni uno ni dos.
Por otro lado, planteamos la posibilidad de utilizar la potencia cuando no se esté usando para las prácticas. En ese caso sí que sería autoconsumo, ¿Modalidad 1? ¿Es obligatorio colocar un contador?
Muchas gracias y un saludo,
David Calvo
Buenos días, Elisa:
Disculpa por favor el retraso en responder.
En el caso 1, asumo que no habrá baterías con esa potencia de paneles, por tanto NO, no tendrán ningún coste adicional. La ubicación del contador te la debe detallar la compañía distribuidora como respuesta a la solicitud de punto de conexión. Pero, me temo, que efectivamente lo que te exijan sea que se coloque accesible y junto a contador existente.
En cuanto al caso 2, depende. Si la instalación se conecta a la red interna SÍ estará dentro del alcance del RD900/2015. Si es una instalación totalmente aislada, NO. Debes ver qué uso quieren darle y cómo la quieren conectar. Y si conectan la instalación a la red interna, como ya he dicho, SÍ estará afectada por el RD900/2015, en tal caso es obligado colocar contador de generación. Con lo cual, para legalizar, lo lógico es como Tipo 1, pero ¡cuidado! Si el suministro donde se conecta (la universidad) tiene una potencia contratada superior a 100 kW solo se podría legalizar como Tipo 2.
Un saludo,
David
Aurelio Casillas
Buenas tardes,
Intentaré formular la pregunta de la forma más correcta posible, siendo novato en la materia.
En el caso de instalaciones fotovoltaicas de <5 kW sin acumulación ni sistemas de inyección cero, entiendo que la energía vertida no se retribuye, pero…¿habría alguna penalización por aportar a la red en este caso?
Un cordial saludo
David Calvo
Buena tardes, Aurelio:
No hay ninguna penalización.
Un saludo,
David
Manuel
Tendria que legalizarla ???
Gracias
Daniel Jimenez
Hola David.
Muy bueno el artículo. Tengo una pregunta.
¿Como aplicaría en el caso de que el puto frontera estuviera en MT y la generación fuera en baja? En especial, la frase de que las medidas se elevarán al nivel de tensión del punto frontera.
Muchas gracias
David Calvo
Hola, Daniel:
En referencia a este caso, el RD900 básicamente especifica lo que bien se señala en la pregunta. Si la generación es en baja tensión, el equipo de medida asociado medirá en baja tensión, y sus registros se pasarán a nivel de media tensión para que todas las medidas sean comparables en el mismo nivel, es decir, se le aplicará un “coeficiente de pérdidas” acorde al transformador que exista en el punto frontera.
Otro tema aparte son las protecciones que deben existir o no en este tipo de casos, y que se especifican en los diferentes esquemas de conexión de cada compañía, ahí ya entramos en normas particulares de compañía.
Un saludo,
David
Rich Adams
Hola David,
Lo siento por mi terrible español y estoy seguro de que haya cubierto esta cientos de veces. He tratado de leer el documento y parece que no puede hacerlo fuera. Si quiero instalar un sistema fotovoltaico inferior a 10 kW en mi casa y permanecer conectado a la red (Endesa) voy a tener que pagar impuestos? Si es así, ¿cuáles son los cargos?
Un Saludo,
Rich
David Calvo
Hola, Rich:
Si la potencia que tiene contratada con Endesa es inferior a 10 kW, y no instala baterías, no tendrá que pagar ningún cargo por el sistema fotovoltaico.
Un saludo,
David
Joaquin
Hola, David
Le agradesco aclarar mis dudas sobre este caso:
Si no hay que pagar ningun cargo en este caso, cuales son los requisitos legales y tecnicos especificos que deberan ser satisfechos ?
Sera necessario instalar equipo para medir la produccion?
Gracias de antemano
Un saludo
Joaquin
David Calvo
Buenos días, Joaquín:
Con la información que me ha facilitado lo único que podemos decirle es que, aún no afectando ningún cargo, siempre es obligatorio instalar el contador de generación o producción.
Un saludo,
David
Joaquin
Perdon por no expresarme con claridad
Voy a tratar de aclarar el alcanze de la instalacion de autoconsumo que tengo en mente:
Potencia contratada 4,6 kW (por ejemplo)
Sistema fotovoltaica conectada a red de, supongamos, 3,5 kWp (en cualquier caso menos de la potencia contratada)
Sin almaceniamento del excedente de energia
Contador de consumo ‘inteligente’
Que autorizaciones son necesarias para aquella instalacion, a quien y en que forma hay que pedirlos?
David Calvo
Hola, Joaquín:
Se trataría de una instalación que se puede legalizar por el procedimiento simplificado que detalla el RD 1699/2011.
Un saludo,
David
marta
Hola David,
Gracias por este blog sobre el real decreto de autoconsumo. Una de las dudas que nos planteamos en mi empresa para la instalación de fotovoltaica modalidad tipo 2 sin baterías siendo los KW de 356 y el edificio que va a beneficiarse de dicho autoconsumo con KW mínimo de 1000 es que desconocemos a nivel fiscal si la energía de autoconsumo es gravada por el impuesto eléctrico. Otro tema es que el titular de la instalación de autoconsumo no será el mismo titular de la planta que es el consumidor asociado pero son del mismo grupo. ¿Hay algún tema fiscal que nos pueda perjudicar si el sujeto consumidor da una cierta retribución como un precio de transferenciam al sujeto producto? ¿Esto no se considera comercialización verdad? Lo preguntamos porque entendemos que la tasa municipal no debe aplicar a la energía de autoconsumo.
En cuanto al cargo fijo, si estamos con la siguiente configuración de equipos: bidireccional para medir la energía generada neta y un equipo de medida que registre la energía consumida total. Esta última medida, ¿registrara la demanda de potencia total? Es decir, que la potencia demanda será tanto por la energía demanda a la red como por la energía que se demanda del autoconsumo. En dicho caso, la potencia de aplicación de cargos será la misma que la potencia contratada, ¿cierto?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
David Calvo
Buenos días, Marta:
la energía autoconsumida no se grava por el impuesto de generación del 7%, solamente la vendida a la red (vertida). La autoconsumida únicamente esta sujeta al cargo que le corresponda por tarifa de acceso contratada y por periodo de consumo.
Respecto a lo que planteas, el RD permite precisamente que el sujeto productor y consumidor asociado sean diferentes para Tipo 2, de hecho los diferencia como sujetos diferentes para poder aplicarles a cada uno aspectos distintos. A mi entender por ejemplo el cargo por autoconsumo se aplicaría a consumidor asociado.
El RD no entra en que exista o no una contraprestación entre productor y consumidor asociado si son 2 sociedades diferentes. Yo entiendo que puede haber perfectamente una contraprestación por dicho intercambio entre ambas sociedades.
Sobre la tasa municipal no entiendo a qué os referís exactamente.
Sobre el último párrafo, es correcto, en el caso que describes es así. Pero cuidado, si además existiese el contador del punto frontera (el existente hasta la fecha antes de implantar autoconsumo), y por tanto tuviésemos los 3 contadores, ya no sería así, ya que el del punto frontera se usaría para medir potencia contratada y el del consumo total para la aplicación de cargos, al ser equipos distintos no coincidirán.
Un saludo,
David
Joaquin
Muchas gracias, David.
Saludos cordiales
Joaquin
marta
Hola David,
Gracias por la respuesta. Una cosa, en cuanto al impuesto eléctrico, me refería al impuesto especial de electricidad. Es decir, si el consumidor asociado debe pagar dicho impuesto por la energía autoconsumida. En teoría no por no comprarla del mercado, ¿cierto?
Un Saludo,
David Calvo
Hola, Marta:
Efectivamente, si te refieres al impuesto eléctrico del 5,11% que aparece en las facturas sobre la base imponible. Yo entiendo que no consideraría la energía autoconsumida como dices al no comprar esta energía al mercado sino a un “productor” directamente con un contrato particular.
Saludos,
David
Alfonso
Hola Carlos
En el caso de una comunidad de vecinos donde hay varios puntos de consumo, entiendo que no podríamos irnos a la modalidad tipo 1 sea cual sea la potencia porque el titular del punto de consumo y de la instalación no son el mismo sujeto. Entiendo se tendría que crear una empresa para poder hacerla bajo el tipo 2, correcto? O no sería posible porque sujetos consumidor y productor siguen teniendo que coincidir?
Muchas gracias.
David Calvo
Hola, Alfonso:
En una comunidad de vecinos a priori es posible realizar instalaciones de autoconsumo, tanto de Tipo 1, como 2.
El problema, es que por espacio disponible, lo que tiene mas sentido es plantear una instalación comunitaria, a nombre de la comunidad de vecinos, y que trabajaría frente a los consumos comunitarios (ascensor, iluminación, garaje…). Y, como digo, puede legalizarse como Tipo 1 o Tipo 2.
Saludos,
David
Carme Lopez
Hola David,
Nosotros tenemos una instalación de cogeneración con una potencia instalada de 200kW de los cuales se exportan 100kW a la red (cobrándose a precio de pool) y se autoconsumen los otros 100kW. Entiendo que es una instalación tipo 2 y que deberemos modificar los equipos de medida para dar cumplimiento al RD y darnos de alta al registro de autoconsumo, ¿verdad?
David Calvo
Estimada Carme,
No somos expertos en instalaciones de cogeneración, nos centramos en solar fotovoltaica.
En cualquier caso el RD afecta a instalaciones de cogeneración al ser generadoras si se conectan en la red interior para realizar autoconsumo, por tanto los condicionantes generales serían los mismos, incluyendo los esquemas de contadores necesarios. La legalización sería Tipo 2 y el registro también le afectaría.
Saludos.
José
Estimado David:
Gracias de antemano por el esfuerzo en las respuestas a nuestras dudas.
Escribo como presidente de comunidad de vecinos. Mi idea es eliminar el contrato de suministro que tiene la comunidad para las zonas comunes (iluminación y ascensor), y obtener la energía necesaria de un sistema solar con acumulación instalado en la azotea. No hacen falta más de 10KW. Hasta donde comprendo, el titular del sistema FTV y el único consumidor sería la comunidad de vecinos. Entiendo que el sistema es aislado completamente pues no tendrá ninguna conexión eléctrica con el punto de suministro de la compañia. ¿Es correcto el planteamiento?
David Calvo
Estimado José:
Es perfectamente posible plantear una instalación asilada para las zonas comunes de la comunidad de vecinos.
En tal caso el mayor consumo que suele haber es el del ascensor y sistema de comunicaciones. Para no tener problemas les recomiendo hacer un estudio concienzudo del consumo, por ejemplo mediante descarga de datos del contador de la comunidad, y en base a eso hacer un buen dimensionado.
Por otro lado, en función del espacio que dispongan podría ser interesante valorar el uso de baterías de ion-litio para ahorrar espacio. En Krannich disponemos varias marcas con precios muy buenos en estos momentos.
Saludos,
David
Miguel
Muy buenas. Gracias por su tiempo. Me gustaría realizar instalación tipo 1 en mi vivienda. Contratar el mínimo de potencia a la elética y compensado con los paneles reducir el gasto a la larga en electricidad. La idea era poner 3000 kw en paneles y batería para acumular. No entiendo lo del cargo por poner acumuladores, puedes aclararmelo? Y más importante ¿como controlan las baterías si las instalas después de las licencias? Jejeje Gracias.
David Calvo
Hola Miguel,
Más que aclarártelo, creo que es más sencillo evaluarlo globalmente.
Para el caso que planteas de una instalación de 3 kW en paneles, podríamos orientarte en que el cargo por tener baterías sería de unos 25-30 € al año. Tienes que ver si compensa el hecho de contratar una potencia inferior. Para ello influye también la tecnología y coste de dichas baterías. Es por ello que te recomiendo echar un vistazo a nuestras baterías de Litio de Axitec entre otras: http://es.krannich-solar.com/es/productos/autoconsumo-fotovoltaico/axitec-energy.html
Respecto a lo de colocar baterías después de legalizada la planta. Tendrás un contador de generación que podría detectar aportes energéticos de las baterías en horarios nocturnos por ejemplo, ello podría despertar sospechas y provocar una inspección.
Aunque podría haber otras formas de complicarlo, no estamos aquí para saltarnos la ley, en cualquier caso haremos fuerza para que traten de cambiarla y faciliten la integración de estos sistemas como están haciendo por ejemplo en Alemania u otros países.
Saludos,
David
Gerardo
Hola David, muchas gracias por tu paciencia para atender las preguntas que te formulamos. ¿Si tuviéramos instalados elementos alimentados con energía fotovoltaica de forma autónoma (farolas, bombeos, equipos de aire acondicionado, etc..) dentro de la vivienda estas serían consideradas instalaciones aisladas?¿si es así, sería necesario inscribirlas en el registro o algún acto parecido?
Gracias.
David Calvo
Hola Gerardo,
Cualquier circuito eléctrico que alimente uno o varios consumos, y cuyo único suministro provenga de energía solar, sin posibilidd de alimentarlo de la red, se considera un circuito aislado.
Las instalaciones o circuitos aislados, que yo sepa, no es necesario inscribirlos en ningún registro especial de instalaciones de energías renovables.
Otra cosa es que haya que legalizarlo mediante la realización del correspondiente boletín, como marca el REBT para cualquier instalación eléctrica.
Saludos.
David Alejos
Hola David,
Muchas gracias de antemano por el blog y por las respuestas inminentes a las dudas que nos surgen en este sector tan ilógico en nuestro país.
Tengo una empresa con una tarifa 3.1A en alta tensión, con 250 kW contratados, y me gustaría implementar una instalación fotovoltaica para autoconsumo de 80 kW. ¿Cómo la podría legalizar? ¿A qué modalidad debo acogerme?
David Calvo
Hola David,
En primer lugar, siempre se debe realizar una evaluación o estudio energético que nos ayude a dar respuesta a lo que planteas.
Y para realizar ese estudio correctamente es totalmente necesario obtener una curga de carga HORARIA del consumo. Lo mas rápido y directo es obtenerla descargando datos del contador (te puede interesar para ello http://www.sikinik.com) o bien si no fuese posible montando un analizador durante al menos una o dos semanas.
Con esos datos en Krannich os podemos ayudar a realizar el estudio de forma profesional.
De todas formas, para el caso que me planteas, al superar la potencia contratada los 100 kW, no tienes mas remedio que legalizar como Tipo 2. Permitiendote esto vender los excedentes. El estudio que te mencionaba antes permitiría cuantificar de forma muy fiable lo que supondría anualmente esa venta.
Un saludo.
David Alejos
Muchas gracias por la respuesta.
Actualmente, ¿cuál sería el precio aproximado al que podría vender mis excedentes de energía?
David Calvo
Estamos hablando de verderlos a pool, a precio de mercado el cual puede variar de forma horaria.
Pero puedes considerar en torno a 0,05 €/kWh. Aunque a esta venta le afecta el impuesto del 7% a la generación, con lo cual de forma aproximada puedes considerar un ingreso neto de 0,04 €/kWh.
David Alejos
Muchas gracias David.
Una última pregunta, ¿implantando la instalación fotovoltaica de 80 kW podría reducir mi potencia contratada de 250 a 170 kW?
David Calvo
David, yo no te recomiendo reducir potencia contratada por el hecho de implantar una instalación de autoconsumo.
Considera que pasaría si lo haces, y un día sale muy nublado, en tal caso el consumo de la industria se mantendrá posiblemente en unos 250 kW, y vendrá todo o casi todo de la red en esos momentos, con lo cual ese mes te podrías encontrar con un recargo por exceso de potencia muy importante.
Mi recomendación como te digo es no hacerlo y monitorizar muy bien el sistema en los contadores, y mas adelante y en función del análisis de datos, quizás se puedan tomar otras decisiones.
José Mariano Domínguez Cruz
Mi pregunta es sobre el esquema de conexión generador-instalación en una vivienda(piso) de un bloque de pisos. El conducor de generación se tendría que llevar hasta la centralización de contadores y allí colocar el segundo contador y conexionar con la derivación individual ¿ es así?. si es así si a todos los del bloque les dan por instalar autoconsumo ¿ donde colocar los segundos contadores cuando la centralización ya está llena ? ¿tienen previsto las compañías algo para estos casos?
SAludos
David Calvo
Buenas,
A mi entender la conexión generalmente sería tal como planteas, en cuarto de contadores centralizado.
Si se da el caso de que todos los vecinos quieren instalar autoconsumo, y no hay espacio suficiente para dichos contadores; seguramente las compañías no tengan nada previsto para estos casos (y seguramente no lo tengan nunca, ya que no creo que les importe fomentar el autoconsumo obviamente), a parte de que formalmente no creo que tengan ninguna obligación en ese sentido.
Es un tema a resolver por la Comunidad. Pasa lo mismo con los paneles, si todos decidiesen poner una instalación, el espacio para paneles en muchos casos no será suficiente.
Sinceramente el autoconsumo es complicado de implantar en bloques de vecinos, lo que mas sentido tendría sería hacer una instalación comunitaría para los servicios comunes (iluminación escaleras, ascensor, garaje…), poniendo así un solo contador.
Saludos.
Carlos Barroso Toro
Buenas tardes David.
En primer lugar gracias por el blog. Me está sirviendo de gran ayuda para comprender mejor el tema y resolver dudas.
Mi duda es, si quiero instalar una equipo fotovoltaico de 5’5kWp en una vivienda con esa misma potencia contratada. Sin verter a red y sin disponer de baterías. ¿Qué impuestos me afectarían? ¿Bajo qué normativa tendría que legalizar la instalación?
¡Muchas gracias por la atención!
David Calvo
Hola Carlos,
Te afectarían los mismos impuestos que si vertieses energía a red (ya que no esta penalizado). Y la respuesta es NINGUNO. Ya que las instalaciones donde hay menos de 10 kW contratados estan exentas transitoriamente (de momento) de cargos por autoconsumo.
En cualquier caso, como consejo de diseño, si no vas a colocar bateráis de acumulación, no tiene ningún sentido instalar 5,5 kW de paneles en un sitio donde tienes contratados 5,5 kW. Ya que la mayor parte de energía producida no se aprovechará (montes o no un sistema de inyección cero), por tanto simplemente vas a generar un usuario descontento, y eso creo que no nos gusta a nadie.
En cuanto a la legalización de una instalación similar a la que describes, se legalizaria como Tipo 1 según el RD 900/2015. Ahí te deriva al RD 1699/2011, serían las 2 normas principales que tendrías que atender.
Saludos.
Carlos Barroso Toro
Muchísimas gracias por la pronta respuesta y la información.
La idea era instalar acoplado al sistema de producción eléctrica un deposito de ACS para la instalación de suelo radiante y así aprovechar el excedente de producción.
Aún tengo que afinar los números, quizás necesite una instalación menor, pero para suplir las funciones de la red eléctrica y de gas necesitaría unos 15MWh/año.
¿La instalación de baterías me supondría tener que pagar algún impuesto o solo debería afrontar el sobrecosto de este elemento?
Un saludo y gracias de nuevo.
David Calvo
Hola Carlos,
En tal caso ya estas almacenando algo de energia y puede interesar tener una instalación algo mas grande, pero yo lo veo para el ACS.
En el caso de la calefacción no recomiendo el uso de tecnología solar, ya que el rendimiento de aporte es muy bajo, y en los meses de no calefacción tienes una instalación que no usas.
Para la aplicación que comentas yo me decantaría por combinar FV para autoconsumo eléctrico con Biomasa para los consumos térmicos.
Respecto a las baterías el impuesto que deberías asumir es pequeño en comparación a su propio coste, estamos hablando del orden de 40-50 €/año para la instalación que proponías.
Un saludo.
Felix Crespo
Buenos días David, gracias de antemano, tengo dudas sobre cuando poder definir una instalación como asilada, es decir si en una instalación en donde existe red de suministro eléctrico de Compañía, utilizamos la instalación fotovoltaica únicamente para calentamiento de agua de proceso, sin otra conexión eléctrica en las resistencias salvo la fotovoltaica la podemos considerar aislada, o como existe la posibilidad, aunque no se produzca, de poder conectar a red tenemos que considerarla como autoconsumo.
David Calvo
Buenas Felix,
Toda instalación que no tenga ningún elemento instalado en ella misma, que permita en algún momento la conexión efectiva a la red, esta aislada.
Es decir, por el hecho de que tengas conexión a red en esa vivienda, no es suficiente para que no puedas hacer una instalación aislada.
Por ejemplo, en un lugar con suministro, puedes coger cualquier circuito y aislarlo de la red de forma clara, ya sea un circuito de iluminación o bien como planteas una resistencia eléctrica o cualquier otro.
Simplemente dicha instalación o circuito, no debe contener ningún contactor o elemento que permita una maniobra de conexión a la red eléctrica en cualquier momento.
Por cierto, para lo que estas planteando tenemos un sistema para realizarlo en CC, de forma económica y muy práctica. Si estas interesado contactanos y te daré mas detalles.
Saludos.
Lexis
Hola David,
Hay un par de cosas que no entiendo
Cuando dices;
El cargo fijo se aplicará sobre una diferencia de potencias. Esa diferencia de potencias, se entiende mejor si leemos el Anexo I punto 9…
Y luego sigue;
A priori, ese término será 0 cuando la instalación fotovoltaica generadora sea no gestionable, es decir no tenga acumulación…
Es algo que según el pto 9 del Anexo I como bien indicas, habla sobre las instalaciones que no tienen equipo de medida en el circuito de consumidor (es decir, producción menor de 100kW) el valor se calcula de manera distinta, pero no que sea cero, si se indica que lo es cuando tiene un valor negativo cuando la diferencia de las potencias es negativo.
Y luego cuando hablas de cargo por otros servicios o de respaldo, te refieres a los peajes de acceso a la red de transporte y distribución o son diferentes?
Gracias de antemano 😉
David Calvo
Buenos días,
No termino de entender lo que planteas de «potencia negativa» o «diferencia de las potencias negativa».
Respecto a los cargos, no se exactamente si te refieres al artículo o a alguna respuesta previa. En cualquier si me he referido a cargos por otros servicios o de respaldo en algún momento, son en principio los cargos por autoconumo (el conocido como peaje al sol).
Saludos.
Diego
Buenas noches David.
Disponemos de una instalación aislada, con baterías y para autoconsumo que se encuentra en un edificio. En el momento en el que la demanda de energía es menor a la que tenemos acumulada en nuestras baterías quisiéramos verter a la red ese excedente. ¿Qué ocurre?: debemos pagar por verter ese excedente, no nos cobrarían nada, o nos pagarían una cantidad?
Muchas gracias de antemano,
Diego.
David Calvo
Hola,
No tiene ningún sentido verter a la red energía que tienes acumulada en las baterías. La energía que tienes acumulada esta guardada el tiempo que necesite, y el inversor la gestionará para ir suministrandola cuando haya demanda suficiente, en todo caso, si te hace falta mas energía de la que te puede suministrar el sistema es cuando el sistema consumirá desde la red.
Cabría el caso, de que cuando estas cargando las baterías desde los paneles, generes mas energía que la que puedes acumular, en esa situación si que se podría verter energía hacia la red. Y en tal caso, como ya he explicado en muchas ocasiones, no tienes ningún perjuicio económico por cualquier energía vertida, simplemente la estarás desaprovechando.
Saludos.
Diego
Buenos días,
Y si cargamos nuestras baterías con energía procedente de la red, qué penalización tendríamos? en que RD viene recogido tal caso?
David Calvo
Si cargas las baterías de la red no te aplicará el RD 900/2015, pues no estas generando la energía.
Eso que planteas, además de que no es rentable a día de hoy, a mi entender debería acogerse al REBT para legalizarlo, en cuyo caso no se permite ningún vertido a la red, seguramente deba plantearse un esquema de instalación asistida para la conexión.
Diego
Y respecto a la primera pregunta que te dije anoche, si necesitáramos «tirar de la red» para cubrir la demanda porque con la energía generada por nuestra instalación no es suficiente para abastecer la demanda, nos cobrarían por ello?
Saludos y muchas gracias.
David Calvo
Por supuesto, te cobraran el precio que tiene la energía según tu contrato de suministro.
Si te refieres a si tendrás algún tipo de cargo adicional (en caso de tener paneles), si es una instalación menor de 10 kWp esta exenta. Pero al tener las baterías si tendrás un cargo por potencia fija.
Javier
Buenos días David:
Lo primero agradecerte el esfuerzo que haces por ayudarnos a entender esta gran maraña que es la parte legal de las energías renovables.
Por otro lado quería pedirte ayuda sobre un tema. Estoy planteándome el instalar unos 15 Kw de paneles solares para autoconsumo y los excedentes que tenga venderlos. En un principio no había pensado poner baterías por no encarecer.
Me puedes aclarar sobre lo siguiente:
– Entiendo, por lo leído, que por lo que yo autoconsuma tengo que pagar algo (el llamado impuesto al Sol), ¿verdad?
– De los excedentes que tenga y quiera vender, ¿cómo puedo saber más o menos a lo que puedo venderlo, cómo se lo que me van a pagar? Tengo una vaga idea de que eso puede ir variando cada día, pero ¿hay alguna forma de tener una idea aproximada? Eso me serviría para conocer a su vez en cuanto me ayudaría a amortizar la instalación.
Muchas gracias de antemano.
David Calvo
Hola Javier,
Encantado de poder ayudarte a aclaralo.
Efectivamente tendrías que pagar un cargo por la energía autoconsumida (impuesto al sol), aunque realmente no se esta cobrando a día de hoy, ya que no esta dispuesto realmente cómo se va a hacer, así que los que se lo han instalado hace mas de un año no lo estan pagando… Ese coste depende de la tarifa que tengas contratada, y puede ser de aprox 0,01-0,02 €/kWh.
Por otro lado, para evaluar los excedentes, como dices varía según le precio del pool energético cada hora. Pero puedes suponer que para las horas diurnas (y una vez restado el impuesto a la generación del 7%) te quedaría en aprox 0,045 €/kWh.
Para una instalación de este tamaño, incluso por debajo de los 25 kW, es complicado que sea interesante vender excedentes. Ya que el importe que se obtiene por ellos no es muy alto, y hay que tener en cuanta unos costes administrativos o de asesoría (presentaciones de IVA trimestrales, etc) que hace que normalmente contraresten los posibles beneficios. Por tanto mi recomendación a priori sería que legalices como Tipo 1 (regalando los excedentes) y simplificando la tramitación.
Saludos.
Diego
Buenas tardes David,
¿Actualmente, está permitido en España el autoconsumo con balance neto?
Gracias de antemano,
Saludos.
David Calvo
NO. Es un balence a nivel horario, pero eso no se puede asemejar al típico balance neto que se conoce comunmente.
Diego
Otra duda:
En una instalación para autoconsumo conectada a red, ¿esta permitido instalar baterías?
Muchas gracias.
David Calvo
SI.
Francisco Solano
Hola David,
En primer lugar, muchas gracias por tu ayuda sobre el intrincado legal del RD900/2015.
Me he encontrado con una duda que después de releer las diferentes entradas del blog así como el RD no consigo aclarar y por eso recurro a ti.
Se trata de un caso con tarifa 3.0A con diferentes terminos de potencia contratados para cada uno de los periodos (P1 9kW, P2 16kW, P3 5kW), ¿cuál sería el valor que limitaría la potencia fotovoltaica instalable? ¿El menor de todos?
Un saludo.
David Calvo
En todo caso la mayor de ellas. En tu ejemplo 16 kW.
Nelo
Gracias por este blog tan útil.
En una instalación con baterías conectada a red, pero donde solo se usa la red cuando las baterías están bajas para cargarlas, es decir, la red interna de casa va al inversor, que siempre saca la energia del sistema fotovoltaico, ¿También hay cargo? Digamos que la red es un generador para cargar las baterías cuando no hay sol.
Gracias.
Manolo
Buenas tardes
Tengo una duda sobre la posibilidad de conectar una instalación fotovoltaica para autoconsumo de mas de 100 kW, en el lado de baja tensión de un transformador propiedad del titular de la instalación, que se conecta a la red en alta tensión, y tiene la medida en alta.
En caso de ser posible, como es de mas de 100 kW, no se le aplicaría el RD 1699/2011, por lo que entiendo que a efectos de tramitar la conexión se regiría por el RD 1955/2000, pero a efectos de determinar las condiciones técnicas de conexión (punto de conexión, protecciones), ¿se aplicaría el Reglamento de Baja Tensión, únicamente?, en caso afirmativo ¿No tendría la exigencia de colocar la protección que establece el RD 1699/2011, en su artículo 14.1.e), sobre máxima tensión homopolar?
Gracias de antemano, un saludo.
Irati
Buenas David.
Gracias por el resumen, me ha sido muy útil.
Soy novata en el tema. Ahora mismo tenemos una instalación de 20 kW con la que solo producimos energía. La potencia contratada del suministro es de 160kW en los tres periodos. Queremos cambiarlo a autoconsumo para así poder abastecer una parte de la demanda (probablemente el de las horas punta) y bajar la potencia contratada, ya que, los maximetros registran potencias pico mucho más bajas que 160kW. Tengo un par de preguntas.
1. Siendo el titular de la instalación y el titular del consumidor diferentes entidades, ¿El esquema que habrías que seguir sería el 2.1, verdad? Y siendo así, ¿Qué otros cambios técnicos supondría pasar de productor al autoconsumo?
2. Además de la declaración resposable y el formulario de cumplimineto del ANEXO II ¿Qué pasos debería de seguir para hacer el cambio de productor al autoconsumo?
Muchas gracias de antemano.
Saludos!!
José Ramón Jiménez Rosales
Hola buenos Días, mi pregunta es la siguiente , tengo dos instalaciones proyectadas para instalar energía solar, una de ellas tiene una potencia contratada de 60 kw, para frío industrial, la cual quiero reducir su consumo y la otra es de 6.36 kw contratada de un supermercado , igualmente quiero reducir su consumo sin acumuladores, he leído acerca de todo esto pero no me queda claro como legalizar cada instalación, se que la de 6.36 kw es un tramite simplificado, pero no se exactamente los pasos a seguir , ya que en el real decreto pone que en las instalaciones de 10 kw o inferiores y (sin vertido ), no tienes que darte de alta como productor , pero en este foro he leído que no hace falta poner dispositivo de inyección 0 , y en el caso de mas de 10 kw contratados igualmente tengo las mismas dudas, mi idea es autoconsumo y reducción de factura , no quiero vender nada de lo que sobre , pero en ese sentido estoy perdido de la forma que hay que hacerlo.
Un saludo
Fernando
Bueno David, aquí un total inexperto.
Vivo en una casa aislada con conexión a red.
Potencia facturada 3,5 Kw
Energía consumida como media 500 Kwh.
Mi consumo, en un 95%, se produce entre las 19 y 24 horas.
Si hago una instalación de autoconsumo con excedente y compensación, la energía que consumo durante las horas nocturnas puede ser o es compensada que las producida durante las horas de producción?. Muchas gracias