Hemos comentado una parte del real decreto de autoconsumo en la entrada anterior. Ahora terminamos de analizar el extenso RD 900/2015 y esperamos que nos hagáis todas las preguntas que se os ocurren. Además, os invitamos a que echéis un vistazo a los casos prácticos que hemos desarrollado para ilustrar la rentabilidad de las instalaciones solares acogidas por el nuevo real decreto de autoconsumo.

analisis real decreto autoconsumo

Análisis del real decreto de autoconsumo y comentarios

Resumen del real decreto de autoconsumo II

REQUISITOS DE MEDIDA:

medición autoconsumo

Contador antes de la aprobación del real decreto de autoconsumo, RD 900/2015

  • Equipos se instalarán en la red interna lo más cerca posible del punto frontera. Y tendrán al menos resolución horaria de integración de medida.
  • Requisitos Modalidad Tipo 1:
    • Los requisitos técnicos de los equipos de medida deberán ser los mismos que los del equipo que le corresponde al punto frontera como consumidor.
    • Deberán tener un equipo de medida que registre la generación neta y otro equipo de medida independiente en el punto frontera (opcionalmente un equipo de medida que registre el consumo total).

autoconsumo sin verter

  • Requisitos Modalidad Tipo 2:
    • Los requisitos técnicos de los equipos de medida serán los que correspondan a la situación más exigente de los puntos de medida por separado.
    • Con carácter General: Un equipo de medida bidireccional para medir la energía generada neta y otro equipo para medir la energía total consumida (opcionalmente un bidireccional en el punto frontera).
real decreto autoconsumo 2.1

Contadores eléctricos según el real decreto de autoconsumo, modalidad tipo 2.1

  • Cuando la Potencia Generadora no sea superior a 100kW y el Consumidor y Productor sean el mismo sujeto: Un equipo de medida bidireccional para medir la energía generada neta y otro bidireccional en el punto frontera (opcionalmente un equipo que mida el total de energía consumida).
real decreto autoconsumo 2.2

Contadores bidireccionales según el real decreto de autoconsumo, modalidad tipo 2.2

Comentarios:

Los equipos de medida de la modalidad Tipo 1 deberán tener las mismas características y que el existente en punto frontera.

Para los de la modalidad Tipo 2, cuando una instalación generadora es superior a 15kW, el punto de medida asociado, según el RD 1110/2007, es al menos tipo 3, esto significa que requiere de equipos de comunicación para lectura remota (por ejemplo, modem GSM con tarjeta SIM).

 

GESTIÓN DE LA ENERGÍA Y ASPECTOS ECONÓMICOS:

  • Solo las instalaciones de autoconsumo de Modalidad Tipo 2 podrán recibir una contraprestación por el vertido de energía a red.
  • Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución:
    • Los cargos asociados al autoconsumo se dividen en fijos (función de la potencia de aplicación de cargos) y en variables (función de la energía demandada y autoconsumida horarias).
    • La diferencia básica entre modalidad tipo 1 y 2, es que la 2 tiene asociados unos consumos auxiliares del sistema de generación, con lo cual habrá momentos en los que puede haber una demanda de potencia y energía de esos sistemas auxiliares. (Por ejemplo, una instalación fotovoltaica de 100kWp puede tener una potencia en sistemas auxiliares de 3 a 5kW).
    • El cargo por otros servicios, o de RESPALDO, aplica en ambas modalidades a la energía autoconsumida horaria. Este cargo puede modificarse/actualizarse por el gobierno y aplicaría a toda instalación de autoconsumo independientemente de cuando se haya dado de alta.
    • Pueden establecerse reducciones de este cargo en determinadas situaciones, como instalaciones extrapeninsulares o modalidad Tipo 1 de hasta 10kW contratados (según se establece en la Disposición Transitoria Primera). Aunque es transitorio y modificable.

Comentarios:

Las instalaciones de Modalidad Tipo 1, no recibirán contraprestación por la energía vertida, pero no se les exige ningún equipo de inyección 0 para legalizarlas en esta modalidad.

El real decreto de autoconsumo no define cómo se pagaría la energía vertida a las instalaciones de Modalidad Tipo 2, supuestamente será a precio de pool.

 

INSPECCIONES Y SANCIONES:

Todo lo que se haga y no se ajuste a este real decreto es sancionable.

Existirá un Registro Administrativo de Autoconsumo para inscribir las instalaciones de autoconsumo, en 2 secciones:

  • Modalidad Tipo 1 y de hasta 10kW de potencia contratada.
  • El resto.

Plazo para el registro es de 1 mes desde la formalización del contrato de acceso a las redes. La responsabilidad es del titular.

Las instalaciones de autoconsumo existentes en el momento de la entrada en vigor del RD 900/2015, tendrán, según la Disposición Transitoria Tercera, un plazo de 6 meses para adecuarse a las condiciones que marca el real decreto de autoconsumo y para inscribirse en el registro.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA:

Reducción del cargo variable por energía autoconsumida para instalaciones no peninsulares. Se define una reducción de este cargo.

El Anexo III define los cargos en estos sistemas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:

Definición del Régimen económico transitorio hasta final de 2015 y para 2016.

Punto 3: Además de los peajes de acceso (convencionales), de forma transitoria hay para ambas modalidades unos cargos fijos en función de la potencia y unos cargos variables en función de la energía horaria autoconsumida. (Tablas en las páginas 27 y 28 del RD 900/2015).

El cargo fijo se aplicará sobre una diferencia de potencias. Esa diferencia de potencias, se entiende mejor si leemos el Anexo I punto 9, donde se explica el cálculo de potencias para las liquidaciones.

Comentarios:

A priori, ese término será 0 cuando la instalación fotovoltaica generadora sea no gestionable, es decir no tenga acumulación. Y tendrá el valor de la potencia máxima de generación en el correspondiente periodo de tarificación cuando exista acumulación.

Por tanto, cuando exista acumulación PUEDE haber un cargo por potencia, complicado de calcular o estimar de forma previa, ya que depende de en qué periodo se consuma energía de las baterías.

 

Este ha sido el resumen del real decreto de autoconsumo con los comentarios de los temas que más dudas suscitan. Si tenéis cualquier otra pregunta, aquí estamos para ayudaros. Publicaremos las respuestas a las preguntas frecuentes sobre la aplicación del RD 900/2015 en la sección de FAQ en nuestra web.