El real decreto de autoconsumo eléctrico es muy complejo. Tras analizarlo y, para que se entienda mejor, en esta entrada presentaremos de forma básica casos prácticos sobre la rentabilidad de instalaciones fotovoltaicas que se rigen por el RD 900/2015.
Como los supuestos, o casos, a estudiar pueden ser muchos, vamos a centrarnos en aquellos sistemas fotovoltaicos de autoconsumo eléctrico a nivel industrial ya que, quizás, para el instalador sean los de mayor complejidad de analizar. Además, consideramos que este tipo de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo puede ser la modalidad más rentable a día de hoy.
Por otra parte, para ponernos en la situación más desfavorable en cuanto a rentabilidad de proyectos, los supuestos que vamos a estudiar se tratan de industrias que básicamente tienen consumo en días laborables (siendo el consumo de días festivos despreciable). Esto lo hacemos así porque si vemos claro que un tipo de proyecto es viable en estas condiciones, cuando se trate de industrias o servicios que consuman los 365 días del año, la viabilidad por defecto estará todavía más justificada.
Igualmente por la misma razón, se han considerado las siguientes hipótesis financieras, es probable que algunas de estas hipótesis se puedan mejorar, pero como hemos dicho el análisis solo pretende ser una referencia genérica.
Análisis de casos prácticos de autoconsumo eléctrico según el RD 900/2015
Principales hipótesis comunes para el análisis de los proyectos:
- Coste de la instalación para el cliente final:
- 1,35€/Wp para instalaciones de hasta 100kWp
- 1,2€/Wp para instalaciones superiores a 100kWp
- Capacidad de producción anual de la instalación: 1400kWh/kWp
- Costes de mantenimiento anuales: 5% de los ahorros generados
- Otros costes administrativos y de seguros anuales: 0,3% de la inversión
- IPC anual – 2% e IPC energético anual – 4%
- Financiación de la inversión mediante 100% de fondos propios.
- Vida útil de la inversión: 25 años.
- Cambio de inversores fotovoltaicos en el año 12.
- Días laborables al año: 243 días (un 66% del total).
Caso 1.- Sistema fotovoltaico de 45kWp para autoconsumo eléctrico, en una industria con suministro contratado mediante tarifa 3.1A y potencia contratada en sus periodos de 70 kW, sin y con venta de excedentes (modalidades Tipo 1 y 2).
Caso 2.- Instalación fotovoltaica de 200kWp para autoconsumo eléctrico, en una industria con suministro contratado mediante tarifa 3.1A y potencia contratada en sus periodos de 317kW en P1 y 329kW en P2 y P3 con venta de excedentes (modalidad Tipo 2).
Alejandro
Buenas David,
Estamos estudiando colocar una planta fotovoltaica con autoconsumo en nuestra planta industrial para complementarlo con la red. Nuestro tipo de contrato es 6.3 y tenemos un consumo de aprox. 11.000.000 kWh. Me gustaría saber cuantos impuestos tengo que pagar si nos decidimos a instalar la planta fv ya que no me queda claro con el último RD900/2015 (que si peajes de acceso, cargos asociados a los costes del sistema, etc.)
David Calvo
Buenas tardes, Alejandro:
Para poder estimar correctamente los cargos por autoconsumo son necesarías 2 cosas:
– Detalles de la planta FV a instalar, para poder estimar la producción horaria de dicha planta.
– Detalles del consumo horario, es decir, la carga horaria. No sirve simplemente el valor de una factura o la energía consumida en un año.
Sin esa información no se puede calcular nada que se vaya a ajustar a la realidad. Además en las tarifas 6.x hay 6 periodos diferentes que varían en función de los meses.
Como referencia, se podría decir que podemos pagar aproximadamente unos 0,014€/kWh autoconsumido.
Un saludo.
Samuel
Hola,
tengo una duda a la hora de analizar la rentabilidad de una instalación tipo 2 conectada a red con venta de excedentes, y tal vez tú puedas ayudarme. Desconozco todos los impuestos que debo aplicar.
A la hora de analizar las facturas hay que tener en cuenta el IEE del 5,11%, el alquiler de contador, y el IVA aplicado al total. Hasta ahí bien.
Pero y en la instalación de autoconsumo a analizar cuales son todos los impuestos?
-Para el peaje a la energía autoconsumida se aplica el término variable a cada periodo.
-Para la energía vertida a red hay el impuesto sobre generación del 7%, ¿un impuesto de 0,5 €/MWh generado?, y esta se cobra a precio de pool (3 o 4 céntimos/kWh). Y el IVA supuestamente hay que tributarlo trimensualmente al estar dado de alta en el Código de Actividad y Establecimiento, ¿sobre qué valor?
-Me olvido de algún impuesto?
Gracias y un saludo
David Calvo
Hola, Samuel:
Para analizar la rentabilidad, normalmente el IVA yo no lo considero, ya que la empresa se lo deduce luego en las declaraciones trimestrales, el alquiler del contador tampoco tiene relación con la energía consumida/ahorrada.
Para la energía autoconsumida, es necesario evaluar cuanta se autoconsume en cada periodo tarifario y aplicar el cargo que corresponda según esta publicado. Aprovecho para recordar que se actualizaron desde que se publicó el RD900 a través del Anexo II de la IET 2735/2015 de Diciembre pasado.
La energía vertida y vendida (al ser tipo 2), se va a vender a un precio aproximado de en torno a 0,05 €/kWh, a lo que habría que restar el 7% de impuesto a la generación.
Toda venta de energía tributa al 21% de IVA.
Que yo sepa no hay mas impuestos. Pero de paso os recomiendo estar atentos a desgravaciones fiscales a nivel estatal y en vuestra Comunidad por inversión en energías renovables, una asesoría fiscal os ayudará.
Un saludo,
David
Iker
Buenos días David
En primer lugar Feliz Año y gracias por contestar a todas nuestras preguntas.
Quería preguntarte el método ‘oficial’ si es que existe, de hacer el cálculo del volumen de energía autoconsumida y vertida a la red. Lo óptimo es superponer la gráfica de consumo medio del mensual a la de generación y restar las gráficas por tramos (en que autoconsumo esté por encima y viceversa), pero debe de haber alguna manera mas sencilla? Cómo lo hacéis vosotros?
Muchas gracias!
David Calvo
Hola Iker,
No existe método oficial como tal. Simplemente el RD nos marca que existirá un balance neto energético a nivel horario.
Esto significa, que si queremos hacer una evaluación lo mas correcta posible de un autoconsumo, se debe hacer una evaluación o balance horario (8760 valores en un año), entre los flujos energéticos.
Debemos conocer o estimar los valores para cada hora del año de la energía producida y la energía consumida, así podemos evaluar cada hora, si estamos autoconsumiendo todo, si estamos vertiendo todo, o bien si hay parte autoconsumida y parte vertida para cada hora del año. Además, se debe considerar que cada hora puede tener un precio tarifario diferente y un cargo por autoconsumo diferente, acorde a la tarifa de consumo contratada.
Como ves no es algo simple ni trivial. Yo personalmente lo resuelvo mediante un script de programación propia donde hago estos balances horarios para todo un año, partiendo de datos de consumo horario del cliente y de la ubicación y características de la instalación.
Saludos.
Iker
Entendido, muchísimas gracias David!
Adrián
Buenos días David,
Gracias por escribir este blog y atenderlo, tengo algunas de dudas sobre los casos expuestos. Tomando como referencia el caso 1;
1. ¿Los datos supuestos en los casos son reales/aproximados? Específicamente estos;
a) IPC anual -2% e IPC energético anual – 4%
b) Costes de mantenimiento anuales y admin. 5% y 0,3% respectivamente.
c) La energía fotovoltaica vertida a la red, se puede vender a precio de pool, en torno a 0,042€/kWh
2. ¿En que momento de los cálculos se utilizan los siguientes?
a) P1 o punta: 0,09906€/kWh, P2 o llano: 0,088634€/kWh, P3 o valle: 0,06545€/kWh
b) De las facturas del consumidor obtenemos el precio de la energía que está pagando en cada periodo (incluyendo impuesto eléctrico de 5,11%)
3. ¿Qué cálculos hay que hacer para obtener estos datos de la factura?
a) El kilovatio-hora autoconsumido, según los cálculos, supone un ahorro de 0,0941€/kWh: ¿Estos cálculos son una media ponderada del coste de la potencia en cada hora multiplicada por su porcentaje de consumo energético?
b) El cargo medio de 0,01907€/kWh
4. El impuesto del 7% sobre la generación se aplica a toda la generación o sólo a la vertida a la red? ¿De donde sale y para que se utiliza, en el caso 2, el 5,1%?
David Calvo
Buenas tardes Adrian,
Lo mas importante que quiero dejar claro es que cuando se presentan estudios de rentabilidad, los datos de partida de este tipo se deben declarar, ya que un análisis financiero a 25 años puede variar mucho según estos datos. Lo comento porque muchas veces he visto estudios sin aportar esta información, lo cual es como no decir nada.
Hay partes de tu preguntas que no entiendo bien, en cualquier caso si te queda alguna duda mas me mandas un email.
Los datos que ves en los ejemplos son orientativos o aproximados, cada proyectista puede poner otros según su criterio. Además hay datos que no son constantes, lo normal es que varíen en el tiempo, como el IPC por ejemplo.
Por tanto, son datos que se ajustan o aproximan a la realidad (al menos cuando hice el estudio). Y también a tener en cuenta, que a mi siempre me gusta ponerme del lado de la seguridad, es decir, algún dato podría ser incluso mas favorable al estudio, pero creo que siempre que sea posible, es bueno que los resultados reales mejoren las expectativas (los clientes acaban mas satisfechos).
Respecto al impuesto a la generación del 7%, es sobre energía vendida, es decir, solo excedentaria o vertida a la red, y siempre que se venda (si se regala por ser una instalación tipo 1 no afecta). Ese impuesto esta edfinido en normativa anterior al RD900.
Saludos.
Adrian
Gracias David,
Siento no haberme explicado del todo bien, mi principal pregunta es que impuestos empleas en los problemas para sacar los resultados ya que, por ejemplo, en el caso 1;
Energía autoconsumida 42000kWh
Energía Vertida 21000kWh
Ahorro en autoconsumo; 0.087 €/kWh
Bonificación por Energía Vertida; 0.042€/kWh (estando ya incluido el impuesto del 7%)
Los resultados del problema;
Ahorro en autoconsumo; 3350 (obtenido comparación con los otros casos del caso 1)
Ingreso por Energía vertida; 850 (igual que ahorro en autoconsumo)
Ahorro total; 4200 (dato)
Haciendo yo los cálculos me sale;
Ahorro en autoconsumo; 3654
Ingreso por Energia vertida; 882
Total; 4536
Algo distintos a los que deberían ser, debe de faltar algo! Algun cargo o peaje… gracias!
Pol Carreras i Roca
Hola David Calvo,
Estoy realizando una auditoria energética en una industria que tiene los siguientes datos:
Consumo medio mensual eléctrico: 580.000 kWh
Potencia contratada en cada periodo: 1200 kW
Tarifa: 6.1A
¿Cuantos paneles crees que debería instalar con los datos anteriores?
Saludos
David Calvo
Buenos días,
Con solo esos datos no es posible darte una respuesta concreta.
Se necesitaría hacer un estudio mas amplio basado en la curva horaria del consumo, si haces una auditoria energética en un consumidor de este tipo, esta información (incluso con mayor detalle) debe ser obligatoria.
En cualquier caso, por estudios similares que hemos hecho te puedo indicar que de forma general suelen salir instalaciones de entre 300 y 600 kWp.
Saludos.
Pol Carreras i Roca
Hola David,
Tengo una duda mas.
Tengo una instalacion fotovoltaica de la modalidad tipo 2 de la clase 2 (potencia superior a 100 kW)
Puedo destinar esta instalacion fotovoltaica unica y exclusivamente a la venta de la energía eléctrica generada sin consumir de ésta energia generada?
De ser así, me ahorro los cargos variables por energía autoconsumida del RD 900/2015?
Los cargos fijos por término de potencia tengo que hacer frente también? Si es asi, como se aplican?
Muchas gracias
David Calvo
Es posible tu planteamiento, pero es interesante??
Si destinas la instalación a Autoconsumo, el ahorro que puedes obtener por energía autoconsumida es aprox: Coste de la energía (0,09 €/kWh) – Cargos por autonsumo (0,015 €/kWh) = 0,075 €/kWh, además la energía que viertas a red la venderás a pool. De los cargos fijos te puedes olvidar.
Si vendes toda la energía producida a pool, es decir no te acojes al RD 900/2015, no pagarás los cargos al autoconsumo, y toda la energía la venderas a pool, aprox 0,045 €/kWh.
Yo tengo claro lo que haría…
Pol Carreras i Roca
Gracias David,
A ver si lo he entendido.
Actualmente el consumo de la planta es de 500.000 kWh mensuales aproximadamente, y con la instalacion fotovoltaica planteada por ciertos inconvenientes solamente puede generar 13.043,33 kWh al mes, lo que significa un 2,61% del total. Es por eso que planteo la opción de venderla toda.
Aplicando los siguientes parametros:
– Peaje acceso= 0,0005 €kWh
– IVA: 21%
– Impuesto generación = 7%
El ahorro economico que tengo al final es de 953 € mensuales vendiendo esta energia a 0,10 €/kWh.
¿Es correcto? ¿Puedo ahorrar mas?
Muchas gracias
Marc
Hola buenas tardes David,
Estoy haciendo un análisis de rentabilidad económica con la modalidad tipo 2.
Tengo una instalación de 6 periodos con 200 kW de potencia contratada en cada uno.
A nivel de superficie útil, solo les caben unos 80 kWp.
Tengo los siguientes costes por consumo de energía:
0.11 €/kWh para P1
0.09 €/kWh para P2
0.05 €/kWh para P6
No tengo consumo en P3,P4 ni P5.
– Que cargos debería de aplicar para poder hacer el estudio? Como los calculo?
– Si solo tengo datos de una factura de un mes, es muy complicado hacer un análisis
económico detallado verdad?
Muchas gracias y felicidades por vuestro trabajo y tu atención.
Giovanna Sevillano
Buenos días,
Estoy realizando mi trabajo de fin de grado, sobre energía solar fotovoltaica, y tengo una duda sobre los cargos variables del real decreto 900/2015, pues no estoy segura si estos se aplican sobre la energía autonconsumida, sobre la energía excedentaria (es decir sobre la que se vertería a la red), o sobre toda la energía generada?
Agradezco su respuesta, un saludo
David Calvo
Hola, los cargos variables solo aplican a la energía autoconsumida.
Saludos.
Pablo Pizcueta
Buenas David,
Muchas gracias por tus comentarios son de gran ayuda. A pesar de todo sigo teniendo algunas dudas.
En mi casa estamos pensando en poner una instalación fotovoltaica de unos 7 kWp (Tipo 1, <10 kWp) con sistemas de almacenamiento. He realizado unos cálculos estimativos de lo que podremos generar, consumir y almacenar de energía solar, y así reducir la factura de la luz. Ahora quiero realizar un estudio de viabilidad económica pero hay algunos aspectos respecto al RD que no tengo claros y no se de que manera afectan a mi estudio.
a) ¿Este tipo de instalaciones tienen que pagar algún tipo de tasa, impuesto, peaje… (i.e. algún coste que se debiera tener en cuenta después de descontar la amortización de la instalación)?
b) ¿Deberíamos considerar una amortización para los equipos y otra para la obra civil?
c) ¿A que te refieres con costes administrativos y anuales? También se aplicarían esto a instalaciones de potencia instalada menor de 10 kWp
d) ¿El IPC e IPC energético anual los utilizas como medida de la inflación en el precio de la electricidad?
e) ¿El hecho de tener un grupo de almacenamiento implica algún tipo de coste adicional de operación, es decir, que si tendríamos que pagar alguna tasa por disponer de baterías?
f) No estoy muy seguro al respecto pero he leído que existen algunos problemas con respecto a instalaciones monofásicas o trifásicas de más de 5 kWp ¿La instalación tiene que ser monofásica o trifásica? Y que repercusión tendría económicamente.
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
Saludos.
David Calvo
Hola Pablo, te voy contestando:
Lo primero que tienes que considerar en lo que me planteas es que ese suministro no tenga mas de 10 kW contratados. Lo que importa es saber la potencia contratada a la compañía para saber si estas por debajo de los 10 kW para no pagar cargo por autoconsumo. Es decir, debes tener una tarifa 2.0 (con o sin discriminación horaria). Si no es así tendrás cargos por autoconsumo acordes a tu tarifa contratada.
a) Si montas baterías y con menos de 10 kW contratados, tendrás un cargo fijo por la baterías. Para que tengas una referencia en el caso que planteas podría ser del orden de unos 40-45 €/año.
b) Debes considerar para la amortización todo coste que te suponga la instalación.
c) Los costes administrativos serían los correspondientes a gestíon y asesoría por la venta de excedentes, presentaciones de IVA… En una instalación Tipo 1 no los tendrías.
d) Para calcular la rentabilidad debes tener en cuenta el IPC que afecta a costes operativos (principalmente mantenimiento) y por otro lado el IPC energético (que afecta al precio del kWh de la factura). No tienen por qué ser iguales, se espera que la energía suba bastante mas que el resto de cosas a futuro.
e) A las baterías les afectará la tasa que he indicado en el punto a), a parte de eso conllevará un coste de mantenimiento superior que si no existiesen a considerar. Así como posible evaluación de sustituciones durante la vida útil de la planta.
f) No hay problema. Podrías plantear instalación monofasica o trifásica (dependiendo de tu suministro) y por debajo o por encima de 5 kWp.
Saludos.
Pablo Pizcueta
Buenas David,
Mi potencia contratada es de 9 kW con discriminación horaria por lo que si que estaría exento del pago por autoconsumo.
Tengo alguna pregunta más.
a) ¿El cargo fijo por las baterías donde esta reflejado en el RD 900/2015? ¿Se mide en función de la capacidad de las baterías? Habíamos pensado instalar baterías con capacidad de 12kWh
b) Entonces entiendo que, ¿Puedo amortizar el coste de la instalación total bajo un mismo coeficiente de amortización lineal?
d) En relación a los costes de operación que comentas, ¿Sería adecuado considerar para mi caso también un 5% de la inversión para costes de operación anuales? ¿O por el hecho de tener un sistema de almacenamiento tendría que considerar uno mayor?
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Teresa
Hola buenas, quisiera preguntar cómo está la normativa actual referente a auto consumo, para hacer una instalación fotovoltaica en una casa aislada, es decir, no conectada a ninguna red. Es una casa de montaña y nos interesaría saber si también hemos de pagar algo, o hacer algún tipo de registro por la instalación, no tenemos ni idea, y me gustaría que me informaras al respecto, somos de la provincia de Tarragona. Gracias anticipadas.
Jesus Espinosa
Hola David,
Respecto al punto f),
en monofásica solo se puede instalar como máximo 5 kW de potencial nominal fotovoltaica, segun RD 1699/2011.
Y si es en trifásica el desequilibro máximo entre fases es de 5kW
¿correcto?
Un saludo
David Calvo
Es correcto.
Luis
Buenas tardes David,
Tengo una duda sobre el cálculo de los «cargo por otros servicios del sistema o de respaldo». Puedes indicarme donde se publican dichos costes o cómo puedo calcularlos?.
En uno de tus artículos analizas un caso práctico (pego el link debajo) y calculas un cargo medio por autoconsumo con el nuevo RD900/2015 para este cliente es de 0,021€/kWh. Puedes decirme cómo haces dicho cálculo?.
https://es.krannich-solar.com/es/autoconsumo/autoconsumo-conectado-a-red/autoconsumo-con-y-sin-vertido.html
Gracias y un cordial saludo,
Luis
Manolo
Buenos días David:
Gracias por ayudarnos en este tema
Voy a poner aerotermia en la casa de campo, 150m2, como se me va a incrementar el consumo de electricidad, me gustaría poner paneles fotovoltaicos con objeto de disminuir en todo lo posible la factura de la luz. Que paneles tendría que adquirir para poder hacer frente al consumo del aerotermia.