El autoconsumo eléctrico está regulado en España desde hace más de tres meses tras la aprobación del real decreto 900/2015, pero nos encontramos con que muchos de nuestros clientes continúan teniendo muchas dudas en relación a los cargos fijos por potencia, en las posibles instalaciones de autoconsumo fotovoltaico. La verdad es que no es un aspecto evidente y sigue creando mucha controversia ya que existen diferentes interpretaciones. Por eso hemos querido dedicar una entrada a este tema, en lugar de incluirlo en nuestras FAQ.
El real decreto de autoconsumo especifica un cargo fijo por potencia para las instalaciones de autoconsumo eléctrico en su Disposición TRANSITORIA Primera. Remarcamos el hecho de que este cargo tal y cómo se especifica es Transitorio y, por tanto, en un futuro, el modo en que se calcula puede modificarse.
¿Qué son los cargos fijos por potencia de autoconsumo eléctrico?
En primer lugar, los cargos fijos por potencia se detallan en una tabla de la página 94900 del RD 900/2015, en función de la tarifa contratada y del periodo de tarificación. Los valores que ahí se detallan, son €/kW (euros por kilovatio). Una de las cosas que parece que ya ha quedado aclarada es que dichos cargos son anuales.
La inicial duda es si esos valores hay que multiplicarlos por cada kW de instalación generadora montada (potencia pico). Es decir, ¿a qué potencia se aplica para poder calcular el cargo total por potencia que tendremos que pagar?
Justo en el párrafo después de la tabla, nos dicen que la aplicación de los cargos, se realizará sobre una diferencia de potencias, y que será la que tengamos que considerar, o dicho de otro modo, la potencia que buscamos es:
POT cargos fijos = Potencia de Aplicación de Cargos – Potencia a Facturar a efectos de aplicación de peajes de acceso
Esta es la ecuación que debemos tener en mente, la cual es una resta con 2 términos.
Comenzaremos por el segundo (substraendo de la resta), que es más sencillo de explicar y entender.
“La potencia a facturar a efectos de aplicación de peajes de acceso”, no es otra cosa que la potencia que nos viene reflejada en nuestra factura de consumo, la potencia que nos facturan en el suministro. Por lo general, es la potencia contratada, y digo por lo general porque habrá ocasiones en suministros industriales, que nos facturen un exceso de potencia o, al contrario, nos bonifiquen si no llegamos en ese periodo al 85% de la potencia contratada. Pero a efectos prácticos, veremos que no nos afecta, y para entendernos mejor, a ese término de aquí en adelante le vamos a llamar “Potencia Contratada*” (con el asterisco queremos indicar lo anteriormente comentado), ya que es más sencillo de visualizar su significado.
Y en segundo lugar, tenemos el primer término de la ecuación (minuendo de la resta), “la potencia de aplicación de cargos”, esta definición es quizás la que más confusión ha creado, debido a que es un término nuevo que se define en el propio real decreto de autoconsumo eléctrico.
La definición como tal, aparece en el Artículo 3, apartado m) del RD 900/2015. Pero que si la leemos, lo normal es que nos quedemos igual, ya que no nos aclara demasiado su significado y mucho menos cómo calcularla.
Donde sí se especifica claramente cómo calcular dicha “potencia de aplicación de cargos”, es en el Anexo 1 apartado 9 (páginas 94911 y 94912 del real decreto de autoconsumo) que está expresamente dedicado a ello, y es donde debemos hacer hincapié. En este apartado hay 3 supuestos o situaciones (a, b1 y b2), por tanto, debemos considerar cada una de ellas. Para saber en cuál de ellas nos encontramos, es determinante saber qué configuración de contadores tenemos en nuestra instalación fotovoltaica de autoconsumo eléctrico. Esta configuración, en buena parte, viene impuesta por la tipología del sistema fotovoltaico que tengamos, según se explica en los artículos 12 y 13 del RD 900/2015.
Supuesto A
Estaremos en él si existe un contador que registre la energía consumida total por el consumidor asociado. Es decir, en la situación ilustrada en el esquema superior. El contador que nos indica que estamos en el supuesto A, está marcado.
Por otro lado, el símbolo de batería aparece difuminado, ya que en este supuesto A no se hace mención alguna a acumuladores solares, por tanto entendemos que es algo opcional y, siempre y cuando, exista el contador de energía consumida marcado, estamos dentro del supuesto.
En este caso, en el real decreto de autoconsumo eléctrico nos dicen que la “Potencia de Aplicación de Cargos”, coincide con lo que habíamos puesto como “Potencia Contratada*”. Por tanto, si cogemos nuestra ecuación principal, tenemos que:
POT cargos fijos = Potencia Contratada* – Potencia Contratada* = 0
Así vemos que siempre que tengamos ese contador, NO tendremos cargos por término fijo de potencia. Recordemos cuando ese contador está en nuestra instalación de autoconsumo:
- Siempre que la instalación sea superior a 100 kW – Obligatorio.
- Siempre que la instalación sea de hasta 100 kW de Tipo 2 y Consumidor – Productor sean diferentes – Obligatorio.
- Resto de casos – Opcional.
Supuesto B1
Estaremos en él si no existe el contador anterior que registre el consumo total por parte del consumidor Y la instalación de generación NO es gestionable (= No tiene acumulación). Es decir, en la siguiente situación:
Vemos que no hay baterías para estar en este caso. El RD 900/2015 menciona que la “Potencia de Aplicación de Cargos”, coincide también con lo que habíamos puesto como “Potencia Contratada*”. Por tanto, si cogemos nuestra ecuación principal, volvemos a tener que:
POT cargos fijos = Potencia Contratada* – Potencia Contratada* = 0
Así vemos que, siempre que estemos en esta situación, NO tendremos cargos por término fijo de potencia. Recordemos cuando nuestra instalación fotovoltaica puede corresponder a este esquema:
- Siempre que la instalación sea de hasta 100 kW Tipo 1 – Obligatorio.
- Siempre que la instalación sea de hasta 100 kW de Tipo 2 y Consumidor – Productor sean la misma figura – Opcional.
Supuesto B2
Estaremos en él si no existe el contador que registre el consumo total por parte del consumidor Y la instalación de generación SÍ es gestionable (= Si tiene acumulación). Es decir, en la siguiente situación:
Vemos que tiene que haber baterías para estar en este caso. El texto del real decreto de autoconsumo eléctrico indica que la “Potencia de Aplicación de Cargos”, es la suma de 2 términos: el primero coincide con lo que habíamos puesto como “Potencia Contratada*”, y el segundo dice que es la “Potencia máxima de generación en el periodo tarifario”. Por tanto, si cogemos nuestra ecuación principal, ahora tenemos que:
POT cargos fijos = (Potencia Contratada* + Pot Max Generación) – Potencia Contratada* = Pot. Max. Generación
Así vemos que, siempre que estemos en esta situación, SÍ tendremos cargos por término fijo de potencia. Ya que siempre existirá esa potencia máxima de generación. Cabe resaltar, que al indicar el texto “en el periodo tarifario”, entendemos que es potencia máxima de generación registrada en el contador de generación, no refiriéndose a potencia pico instalada.
Recordemos cuando nuestra instalación de autoconsumo eléctrico puede corresponder a este esquema:
- Siempre que la instalación sea de hasta 100 kW Tipo 1 – Obligatorio.
- Siempre que la instalación sea de hasta 100 kW de Tipo 2 y Consumidor – Productor sean la misma figura – Opcional.
¿Sigues con la duda? ¡Pregúntame!
Juan Francisco Gómez Monreal
Buenos días, David
Soy Juan Francisco Gómez, de SolSureste (Murcia) y el otro día en la jornada de autoconsumo en Alicante y me gustaría que me indicaras los cargos de potencia y de energía para un supuesto de una instalación que tenemos en estudio.
Es una gran empresa con un consumo importante, tiene la tarifa 6.1A y tiene contratada unos 2900 kW para los distintos periodos P1,2,3,4,5,6. Por disponibilidad de tejado le caben unos 300 kwp y no sabemos si es mejor hacer una instalación de autoconsumo de 100 kw para que sea del tipo 1 y hacerla mayor con el tipo 2 (por simplificar tramitación) Tambien quisieramos saber los cargos fijos de potencia y de la energía generada.
Gracias,
David Calvo
Buenas Juanfra,
En el caso que planteas la verdad es que tenéis bastante libertad, es un tema más empresarial interno que otra cosa. Es decir, no es que sea mejor o peor hacer una instalación de 100 kW como Tipo 1 frente a otra de 300 kW como Tipo 2.
Intuyo que el vertido va a ser mínimo, por tanto económicamente ambas propuestas tendrán rentabilidades muy similares.
Es un tema que tiene que ver más, quizás, con qué preferís ofertarle al cliente, una inversión más económica y sencilla o bien una inversión más grande.
Probablemente, yo en esta situación me decidiría por ofrecer la instalación de 100 kW como Tipo 1, que en un futuro puede ampliarse si hay interés para ello.
En cuanto al cargo fijo, no lo tendrías. Referente al cargo variable por autoconsumo para esa tarifa, si lo quieres aproximar, será de unos 0,016 €/kWh, asumiendo que se va a autoconsumir prácticamente el 100%, sabiendo la producción anual lo puedes estimar. Si quisieras acotarlo más, tienes que simular con software especifico y la curva de carga.
Saludos.
Javier Vega
Si no me equivoco creo que te has confundido en relación a los tipos de autoconsumo.
Al tener 2.900 kW de potencia contratada, ya va ha ser automaticamente del tipo 2. Otra cosa es que por instalar una instalación menor de 100 kW sólo se riga por el RD 1699/2011 y no por el 1955/2000. Por lo que independientemente de la potencia que instale en la FV tendrá que registrarse en el RAIPRE vendiendo los excedentes a precio de mercado.
En cuanto a los cargos fijos y variables, estoy totalmente de acuerdo.
Un saludo
Un saludo,
Manuel
Muy buenas David,
Primero de todo agradecerte tu increible trabajo con este blog.
En segundo lugar, en el caso que nos planteo nuestro amigo Juanfran, si decidieran hacer una instalación de 300 kw, y por tanto, pasaría a ser de tipo 2, ¿habrían cargos fijos por sobre pasar los 100kw?, es q he leido un articulo de renovableclick que dice q si sobrepasamos los 100 kw tengamos un contador o no en la parte de consumo habrián cargos fijos.
Un saludo y gracias de antemano,
Manuel
Fernando Monera
Hola David
Soy Fernando Monera
Te escribo a través de aquí, porque no tengo tu móvil
El otro día estuve en unas charlas, y para variar, sobre el RD
Lo importante es que al día de hoy, sobre el RD se ha escrito y se ha dicho mucho.
Pero RESUMIENDO: estamos en momento dónde de la INTERPRETACIÓN DE RD quedan dos puntos todavía NO CLAROS :
1º.- GASTOS FIJOS POR APLICACION DE CARGOS EN INSTALACIONES CON BATERIAS
2º.- COLOCACION DEL CONTADOR EN INSTALACIONES CON BATERÍAS
Me quiero centrar en el segundo punto:
a) El RD exige un contador que mida la GENERACIÓN SOLAR
b) Tenemos que evitar poner el CONTADOR DE CONSUMO
Hasta aquí está claro
El tema es que en una instalación CON BATERÍAS, el contador tenemos que colocarlo a la salida del convertidor ¿correcto?
Y la salida del convertidor, suministra corriente, dependiendo del tipo del convertidor a:
1.- Al consumo. En éste caso el contador mediría CONSUMO no GENERACIÓN.
2º.- A la red. Mediría corriente a la RED. No GENERACIÓN
C) a ambos.- Seguiría sin medir GENERACIÓN.
Pregunta
¿Que debemos hacer y como se instalaría para colocar un contador que SOLAMENTE MIDA LA GENERACIÓN SOLAR?
David Calvo
Buenas tardes, Fernando:
Simplemente tendría que instalar un contador cómo aparece en los esquemas que hemos hecho.
Saludos,
David
Jordi Amegandji
Buenos días David,
interpreto que los puntos de recarga de coches eléctricos, es decir, las baterías de los coches eléctricos cuando los cargamos, son acumuladores ,verdad?
Viendo el esquema que tienes en el ejemplo (supuesto B2), la instalación se ejecuta entre la generación y el equipo de medida bidireccional E2 en generación. Esto tiene que ser siempre así o bien se podrían considerar cómo consumos?
Gracias
David Calvo
Hola, Jordi:
Las baterías de un coche eléctrico, al igual que la batería de un móvil que cargamos en un enchufe por ejemplo, son elementos de consumo.
No hay que confundirlas con las baterías solares o acumulación de un sistema de autoconsumo. Es decir, no intervienen para nada en el circuito de generación.
A efectos prácticos se consideran consumos sin más.
Saludos.
EDUARD
Buenas tardes David,
Querría saber si los contadores que hay que instalar, bidireccionales o no, han de tener algunas características concretas. Para el caso en que yo me encuentro, que es una instalación FV conectada a la red de Endesa, entiendo que los contadores deben adaptarse a su protocolo de medidas de la compañía eléctrica y que no valdrá cualquiera que simplemente cumpla con los requisitos del RD 900/2015. Gracias de antemano
Saludos.
krannichsolar
Buenos días, Eduard:
Efectivamente no vale cualquiera, ya que requiere que el contador tenga certificados concretos que pedirá la compañía eléctrica en el proceso de legalización.
En principio si cumple con la normativa debería valer, ya que el RD900/2015 en cuanto a los equipos de medida nos deriva al RD1110/2007.
Mi recomendación porque es lo más sencillo, es consultar a la compañía cuales son los contadores (modelos) que tienen homologados, te los pueden montar incluso ellos (en propiedad o de alquiler) o puedes comprarlo a un distribuidor.
Y por último, hay que tener en cuenta que el tipo de contador depende de la potencia que vaya a medir, lo digo porque te dirán unos modelos u otros en función de si requieren por ejemplo medida directa o indirecta (mayor o menor de 43,5 kW), y medida en BT o MT.
Un saludo,
David
Luis Torres
Buenos días David,
En el caso de querer instalar un contador de consumo total en un autoconsumo con acumulación para evitar el pago de los cargos fijos, ¿tendríamos que disponer de 3 contadores: generación, consumo total y el del punto frontera que ya existe? ¿O valdría con tener 2 medidas: generación y el de consumo total que sustituiría al que actualmente se tiene en el punto frontera?
Gracias y saludos!
David Calvo
Hola, Luis:
Asumo que se refiere a casos de consumos residenciales o domésticos y de Tipo 1 (< 10 kW contratados).
En tal caso, obligatoriamente se deben instalar el contador de punto frontera y el de generación.
El contador que registre el “consumo total” es opcional, y en caso de instalarlo, efectivamente nos encontraríamos en el caso A o primero del Anexo I, punto 9, a efectos de calcular los cargos fijos por potencia, se tengan o no baterías.
Y el problema es que en ese caso, si existen los 3 contadores, la evaluación que debe hacerse ya no es sencilla de explicar, ya que hay términos que se miden con un contador u otro, y se complica la evaluación. Podemos concluir que en esa situación (con los 3 contadores) el cargo fijo podría no ser 0.
Por tanto, no recomiendo instalar ese tercer contador opcional en ningún caso.
Un saludo,
David
Andrea
Hola David! Estoy realizando un proyecto de fin de carrera y necesitaba información sobre autoconsumo. Con esta publicación me han quedado las cosas bastante claras, pero todavía tengo pequeñas dudas. Tengo una instalación sin baterías de 800W. Es una instalación muy pequeña que dará apoyo a un centro escolar. Quería saber qué tipo de Autoconsumo sería más rentable y por qué. Como bien sabes, los colegios descansan aproximadamente 2 meses al año, por lo tanto me gustaría saber si me beneficia vender la energía producida esos dos meses o tirarla, en función de cuánto me cobren por la energía en cada tipo de instalación de autoconsumo.
Un saludo y muchas gracias por adelantado.
David Calvo
Hola, Andrea:
– Siendo una instalación tan pequeña (800W) sin ninguna duda no va a haber mucho excedente, ya que aunque el colegio cierre durante 2 meses siempre habrá algún consumo base que puede ser al menos de ese orden al menos (por ejemplo algún equipo frigorífico, o sistema de alarma o servidor informático…)
– En este caso por tanto no tiene sentido vender excedentes. La legalización se haría como instalación de Tipo 1.
– En caso de querer plantear una instalación mayor, lo que recomiendo es descargar la curva horaria del contador de varios meses, de esta forma puede hacerse un estudio mas completo y exacto y evaluar si habrá excedentes y cómo afectarían a la rentabilidad.
Saludos,
David
Andrea
Muchisisisisisisismas gracias! 🙂
Juan Jose Martinez Martinez
Buenas tardes David, estoy intentando calcular la amortización de una instalación de autoconsumo y no sabia que costes aplicar a los kW generados (peaje de respaldo). Si no he entendido mal, los cargos fijos por potencia se pueden evitar dependiendo de la configuración de la instalación, siempre sin acumulación, y los cargos por energía generada vienen dados por las tablas del Anexo IV del RD. Se trata de una instalación de tipo 1 de 100kW de los cuales habría pocos excedentes y el consumidor tiene contratada una tarifa 3.1A con medida en alta tensión, es este caso la configuración de la instalación seria de como el supuesto b1, conectando la salida del contador de generación en el cuadro de baja tensión del consumidor,¿estoy en lo cierto? Muchas gracias de antemano.
David Calvo
Hola, Juan José:
Si vais a legalizar como Tipo 1 es correcto que estáis en el supuesto b1 del Anexo 1 si no tenéis acumulación, con lo cual no procederán cargos fijos por potencia.
El colocar el contador de generación en el cuadro de baja tensión, no lo puedes decidir tú, es un condicionado técnico que te indicará la compañía cuando solicites el punto de conexión. Lo probable es que te hagan colocar ese contador los más cercano posible al contador de suministro, en hornacina aledaña al CT o junto al cuadro de BT dentro del CT.
Respecto a la valoración del cargo variable por kWh autoconsumidos, no es sencillo o directo el calcularlo. Se necesitaría tener un perfil real del consumo (por ejemplo, con descarga de la curva horaria del contador, puedes usar un software como el que ofrece ‘Sikinik’) y después realizar una simulación anual mediante software específico. En Krannich ofrecemos ese apoyo a nuestros clientes.
Un saludo,
David
Rubén Mayas de la Rua
Buenas tardes,
Quería preguntar si una instalación Tipo 2, de autoconsumo que también es productora, esta sujeta al régimen retributivo del Real Decreto 413/2014?
Quiero decir, la instalación Tipo 2, tendrá que pagar los peajes/cargos estipulados en el RD 900/2015; pero la retribución de la producción es la fijada en el RD 413/2014?
Un saludo y gracias de antemano!
Rubén Mayas.
David Calvo
Hola Rubén, efectivamente a mi entender la venta de energía de una planta de autoconsumo Tipo 2, estaría regulada según el RD 413/2014.
Saludos.
Vicent Morant
Buenos días David.
Estoy realizando el diseño de una instalación fotovoltaica, la tarifa contratada es 6.1A con potencias de P1-5 1500kW y en P6 2500kW. La potencia instalada esta alrededor 130kW, mi pregunta es estando en una instalación conectada a red Tipo 2 y con elementos de inyección cero, donde debería poner el contador?
Carlos Bellido
Buenos días David:
Somos un estudio de ingeniería y un cliente nos ha encargado proyectar una instalación fotovoltaica de unos 25 kW para autoconsumo. La cuestión es que dicho cliente ya cuenta con otra instalación de 100 kW para venta exclusivamente. La infraestructura eléctrica de las instalaciones serían independientes.
Por lo que la duda que tenemos es si dichas instalaciones son independientes o se considerarían «agrupación», tal como indica el apartado c) del artículo 7 del RD 413/2014, por tener la misma referencia catastral.
Entiendo que si fueran independientes, la nueva instalación de 25 kW se proyectaría y legalizaría por los procedimientos estipulados para una instalación Tipo 1 con potencia menor de 100 kW. Por el contrario, si fueran «agrupación», ¿se debería proyectar y legalizar como una ampliación de la instalación existente de 100 kW, pasando a tener una potencia total de 125 kW?
Y por último, ¿habría problemas con las primas sustituidas por retribución adicional estipuladas en el Decreto Ley 9/2013?
Gracias de antemano y un saludo.
Fernando
Buenos días David tengo una duda después de leer tu articulo. Se dice en el RD que «Cuando todas las instalaciones de generación sean no gestionables, la potencia de aplicación de cargos será la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando el equipo de medida y control ubicado en el punto frontera» Pero si estamos en una tarifa industrial 3.0 en las que hay P1 P2 P3 y que permiten exceder la tarifa contratada la potencia de aplicación de cargos seguiría siendo la contratada aun cuando la rebasemos o seria la que realmente hay y si se ha rebasado seria esa?
Camilo
Vais a hacer alguna otra jornada o curso de autoconsumo?
La verdad es que me he subido algo tarde a este carro pero me estan entrando muchas oportunidades y ando algo perdido.
Francisco Rozas
Hola David,
Qué ocurre con las baterías que se instalan en el circuito de consumo, las llamadas «AC-coupled»? El RD parece definir cláramente que ocurre con las baterías que se instalan en el circuito de generación cuya energía se registra por el contador de generación, pero no me queda claro qué ocurre cuando la batería de autoconsumo se coloca en el circuito de consumo (Como la última batería de Tesla) Es posible hacerlo?
Lo interesante sería que estas baterías se podrían cargar desde la red para aprovechar tarifas de discriminación horaria incluso sin tener FV instalada, pero en ese caso tampoco me queda claro si se puede realizar.
Un saludo y gracias!
Paco Rozas