El empleo de sistemas de inyección cero, o antivertido, en instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo es uno de los aspectos que más dudas generan entre los profesionales del sector. Para resolverlas, recordemos que el RD de autoconsumo no exige en ningún momento el uso de estos sistemas. Y, para todo tipo de instalaciones de autoconsumo, el vertido de la energía generada a la red es perfectamente legal. De ahí surge la pregunta:
¿Qué ventajas o inconvenientes puede tener un sistema de inyección cero en una instalación fotovoltaica? ¿Es mejor montarlo o no?
En primer lugar, recordemos también que el Real Decreto de autoconsumo de lo único que exime, por el hecho de montar un sistema de inyección cero, es del estudio de acceso y conexión que realiza la compañía eléctrica cuando se gestiona la solicitud del punto de conexión. Y eso, cuando se trata de una instalación Tipo 1 con suministro de hasta 10kW. Es decir, principalmente para consumos domésticos. El importe de ese estudio asciende a unos 20€/kW. Por tanto, para una instalación fotovoltaica de 3kW conectados, el coste sería de unos 60€. Un sistema de inyección cero suele estar por encima de ese precio, con mucha diferencia.
Vemos que estos sistemas de antivertido no presentan una ventaja interesante. Aun así, se están instalando pues algunos usuarios prefieren no verter energía que regalar los excedentes a las compañías eléctricas. Sin embargo, hay un aspecto que habría que analizar antes de decantarse (o no) por no verter a la red.
¿Es posible que un sistema de inyección cero llegue a perjudicar al autoconsumidor?
Pues sí. A continuación os lo explicamos.
En una de las jornadas de UNEF en Madrid, el Ministerio de Industria confirmó, basándose en el RD de autoconsumo, que se analizan las curvas horarias obtenidas de los contadores que habría en la instalación, y de esos registros horarios se realiza un saldo, o balance neto. Es decir, realmente se esta efectuando un balance neto entre energía producida y consumida en base horaria.
Y esto conlleva implicaciones importantes ya que dentro de una misma hora de reloj (los registros de los contadores funcionan con la hora legal que tenga programada), podemos tener instantes de vertido e instantes en los que no lo haya, y al final de esa hora se realiza un balance.
Ejemplo de una instalación fotovoltaica de 1,25kW sin inyección cero
Veámoslo con un ejemplo gráfico real de un autoconsumidor. El usuario tiene 3,3kW contratados y 1,25kW de instalación fotovoltaica. En la gráfica podemos ver el consumo (en naranja) y la producción fotovoltaica (en azul) entre las 11 y las 12 del medio día.
Los datos de la gráfica son potencias instantáneas en vatios. Si consideramos la energía consumida y producida en total en esa hora tenemos lo siguiente:
• Energía consumida – 0,405kWh.
• Energía producida – 0,671kWh.
Así pues, al no tener ningún sistema de inyección cero instalado, estamos autoconsumiendo en ese momento 0,405kWh y vertiendo a la red 0,266kWh, la diferencia con lo producido (haciendo el balance horario).
Ejemplo de una instalación fotovoltaica de 1,25kW con inyección cero
Ahora imaginemos que en esa instalación se colocase un sistema de inyección cero. En tal caso, el equipo en cuestión nos controlaría la producción de nuestro sistema fotovoltaico para, en el mejor de los casos, limitarla y ajustarla al consumo instantáneo. Es decir, las zonas marcadas en azul celeste en esa hora dejarían de producirse.
Y con esa nueva situación, nos encontramos con el siguiente balance horario:
• Energía consumida – 0,405kWh.
• Energía producida – 0,309kWh.
Por lo tanto, con un sistema antivertido, lo que nos ahorraríamos durante esta hora son 0,309kWh, que es lo que autoconsumimos.
Conclusión
Un sistema de inyección cero actúa de forma cuasi-instantánea, mientras que el RD de autoconsumo estipula balance neto, o saldos, horarios. Así que habrá algunas horas, en las que tener un sistema de este tipo nos perjudique reduciendo la cantidad de energía que podemos utilizar a nuestro favor. Con lo cual, desde el punto de vista de eficiencia energética de un sistema fotovoltaico, no recomendamos instalar soluciones antivertido pues aprovecharemos menos energía de la que si no lo instalamos.
Como afecta el RD900/2015 a las instalaciones con equipos híbridos de autoconsumo?
Lo comento porque la salida AC del inversor no comparte línia con la compañia eléctrica, se podria decir que está como aislada de red?si la entrada AC del equipo.
En caso de que esté dentro de las instalaciones tipo1 donde pondriamos el contador de la producción neta fotovoltaica?
Buenos días, Albert:
Por un lado los equipos que comenta están pensados para usar con baterías de acumulación.
Por otro lado, hay que pensar que los fabricantes de equipos NO diseñan los equipos y su funcionamiento pensando en la legislación española exclusivamente, es decir, hay opciones o esquemas de uso que no se van a poder adaptar a nuestra regulación actual.
Le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro departamento técnico, y le asesorará sobre el proyecto en cuestión, también depende del producto o marca que pretenda utilizar.
Saludos,
David
Buenas tardes David,
Me parce muy interesante y acertado tu artículo. Dicho esto tengo una pregunta.
En el caso de instalaciones con Tarifa asociada 6.0, los contadores registran los parámetros cuartohorários, ¿se debe entender entonces que el balance neto es igualmente cuartohorario?.
Saludos.
Buenas Jesus,
No, de hecho otras tarifas como la 3.0 y 3.1 también suelen registrar curvas cuartohorarias.
El «balance neto horario» del que hablamos se desprende exclusivamente del propio RD900/2015, independientemente de la tarifa de suministro.
Establece que se consideraran los valores netos horarios para determinar los flujos de energía en el punto frontera (consumo, autoconsumo y vertido).
Saludos,
David
Buenas tardes David,
Tengo una duda de interpretación de la legislación. Si un usuario es titular de tres edificios que están separados por la vía pública y se pretende hacer una instalación de autoconsumo en isla en uno de los tres edificios. ¿Está este edificio aislado de la red a efectos legales? En principio los tres edificios comparten contador, (pero al hacer la instalación en isla se quitaría el edificio en cuestión del contador)
Muchas gracias de antemano,
Un saludo.
Hola Gema,
Si entiendo bien tu caso, hay 3 edificios que cuelgan del mismo contador, por tanto del mismo suministro. Y se pretende desconectar uno de ellos de la red de suministro (físicamente y sin que haya ningún elemento que posibilite la conexión en ningún momento) y alimentarlo directamente con una instalación de generación.
Si es así, esa parte estaría aislada, y por tanto no le afectaría el RD 900/2015.
A efectos prácticos, es el mismo caso tanto si se aisla un edificio entero, una planta, o un subcuadro/circuito eléctrico.
Saludos.
Hola David,
Gracias por tu respuesta. Por último tengo otra duda, al pertenecer al mismo titular,¿se podría hacer una micro-red aislada conjunta de los tres edificios aunque estén separados por la vía pública?
Gracias,
Un saludo
Hola,
Depende. La instalación de enlace que cruza la vía pública ¿a quien pertenece?
Si pertenece a la Distribuidora (que es lo mas probable) no, ya que no podrás usar su instalación para interconectar ambas partes de la vía pública.
Si es propiedad del titular de las naves si sería posible a mi entender.
De ser de la Distribuidora cabría evaluar la posibilidad/viabilidad de cruzar la vía con una línea nueva propiedad del cliente para crear esa microred.
Saludos.
Buen artículo, David. Cuando nuestros clientes nos consultan sobre este tipo de cuestiones tenemos que aclarar estos conceptos y a veces no resulta fácil. Es una lástima que no sea todo más fácil para el usuario final. Un saludo!
Buenas David, en Murcia entiendo que indepientemnte e la potencia, a falta de desarrollar legalmente los aspectos técnicos del no vertido y del intercambio de energía, cualquier instalación de inyección cero esta exento de pagar cualquier tipo de peajes, alguna comunidad más tiene legislativa similar?
Hola Jose,
Desconozco si alguna Comunidad Autonoma ha llegado tan lejos como la de Murcia respecto a este asunto.
En cualquier caso hay 2 aspectos que hay que tener muy en cuenta:
– Como dices aun no estan definidos por parte de la Comunidad de Murcia los detalles técnicos y administrativos que permitan hecer esto, con lo cual a día de hoy aun habria un vacio legal respecto a este tema.
– Mientras haya disprepancias entre el RD del estado y la Ley Regional, habrá que ver que posición toma la compañía Distribuidora, en el sentido de facilitar mas o menos todo el proceso técnico y administrativo.
En cualquier caso, ojala todas las Comunidades Autonomas tratasen de impulsar y defender las EERR como lo esta haciendo la de Murcia.
Saludos.
hola David,Actualmente he adquirido con una empresa fotovoltaica un kit autoconsumo de 2kw legalizado (Murcia), me surgen dos dudas, la primera es:respecto a la ley actual y estando en Murcia,podré acogerme al balance neto? siendo mi instalación legalizada?.
La segunda duda es: con el nuevo borrador, mi instalación que es legal,estaría vertiendo el sobrante de watios si no los consumo? porque aún no me quedo claro si vertiendo la energía sobrante me la cobran por tener un contador inteligente,o mi inversor estará capado y tendrá inyeccion cero?
Hola Juan,
Por un lado, si su instalación esta legalizada deberá guardar la documentación y registro de la misma, toda la documentación original debe conservarla el titular de la instalación. Tendrás un número de registro de la instalación a nivel de la Comunidad Autónoma.
Dicho esto, el balance neto no esta aprobado en España como tal, y dudo que una Comunidad tenga competencia para imponerlo (a nivel práctico) en su territorio (aunque no soy ningún experto legal), creo que este tipo de regulación deberá llegar a nivel estatal. Y seguramente lo veamos en unos pocos años.
Por otro lado, cualquier instalación de autoconsumo legalizada, la que sea y en las circunstancias que sea, no tienen ninguna penalización por verter energía a la red. Es decir, nadie le va a cobrar la energía que vierta.
Saludos.
En que paises de Europa se aplica el balance neto?
Interesante artículo, justo este fin de semana he publicado en mi blog icasanueva.com también sobre el desconocimiento que hay en relación a los sistemas de inyección cero y la instalación de paneles solares en general.
Buenas tardes David.
En primer lugar gracias por el artículo, en segundo lugar quería comentarte si estás totalmente seguro de que no es obligatorio instalar equipos que aseguren que tu instalación no vierte energía a la red, hasta donde tengo entendido, toda instalación de autoconsumo que no venda los excedentes está obligada a no verter nada a red.
Gracias por la atención.
Saludos
Hola Carlos,
No se exige en ningún momento por el actual RD900/2015 como algo obligatorio equipos de vertido 0 en ningún caso. Esto se especifica muy claramente y en el sector no hay dudas sobre ello a estas alturas.
Saludos.
Hola David, buen articulo gracias . Entiendo que no tengo que instalar el modulo anti vertido a red ya que no me penaliza la legislación actual por lo que puedo bajar costes en la instalación.
Mis preguntas :
Tengo que legalizar la instalación ?
La energía que vierta a la red , la califico como regalo al sistema ? no me penalizaran por ella supongo.
Gracias.
Hola,
Siempre debe legalizarse cualquier instalación.
Por la energía vertida no hay ninguna penalización en ningún caso. Tampoco hay que calificarla de ningún modo. La legalización «Tipo 1» según el RD900/2015 ya contempla que esa energía no tendrá contraprestación alguna.
Saludos.
Buenas tardes, como puedo aprovechar el exceso de produccion para calentar la casa o agua del calentador electrico en lugar de perder esta energia en la red, ¿existe algun dispositivo electronico que pueda medir y regular el consumo de una resistencia electrica limitando el vertido a la red?
Por otra parte ¿existe algun kit para recuperar esta energia exedente gestionando baterias?
Buenos días Angel,
Efectivamente, existen equipos que son capaces de medir y gestionar los excesos de energía de un sistema de autoconsumo, y derivarlos a diferentes cargas o bien a baterías.
Derivando a baterías se podrían usar esos excedentes por ejemplo para cargar un coche eléctrico por la noche si se desea como sugerías en otro comentario.
En caso de tener mayor interés puedes informarte llamándonos o bien a través de uno de nuestros clientes/instaladores si eres un particular.
Saludos.
Otra sugerencia, quiero comprar un coche electrico, este año saldran unos cuantos modelos enchufables, ¿como podria almacenar la energia excedente de las placas solares de casa para luego utilisarla en el coche?, el coche debe de recargarce por la noche puesto que durante el dia esta en la oficina.
Gracias.
Buenos dias Angel,
Tengo una instalacion FV de 1,68 kw conectada a red. La potencia que tengo contratada es de 13,85 kw trifasico.
Mi pregunta es sobre que me aconsejarias para no estar fuera de la legalidad pero tambien considerando los posibles cambios que puedan venir.
1.- registrar la instalacion.
2.- desconectar las placas y esperar.
Por otro lado tambien me gustaria saber los pasos a seguir y coste orientativo de registrar la instalacion.
Muchas gracias
Buenos días Angel,
al hilo de verter los excesos a la red, creo entender que con los nuevos contadores inteligentes estos vertidos se contabilizan como consumos y; por tanto, estamos pagando en nuestra factura de la luz toda la energía como si se tratara de haberla tomado de la calle.
¿es esto cierto? ¿es detectable por la compañía eléctrica?
Saludos
Buenas tardes, hay algún tipo de control y seguimiento después de la legalización de una instalación con inyección 0? Supongo que lo que voy a preguntar ya se habrá pasado por la cabeza de muchos pero es posible legalizar una instalación de igual KW a los contratados y posteriormente aumentar la potencia de esta?
Ejemplo:
Tengo X Kw
Antes de iniciar ninguna instalación reduzco KW contratados, posteriormente realizo instalación con potencia igual a la contratada y legalizo. Al cabo de un tiempo por sustitución de elementos ya sea por avería o por gusto se aumentan los KW de la instalación.
De este modo se reduciría el coste fijo por contrato y nunca nos quedaríamos sin energía como en el caso de estar desconectado totalmente de la red sin necesidad de un generador.
Independientemente del caso anterior o unido a el seria viable lo siguiente?
La energía procedente de la red podría conectarse directamente a un cargador que correctamente comandado o programado cargue las baterías en una determinada situación donde el consumo sea mayor a la carga aportada por las placas a las baterías y a estas les quede un % de carga sin estar totalmente descargadas. De este modo unido a una selección de tarifa adecuada se conseguiría disminuir aun más el consumo directo de la red con un suministro directo de la instalación solar.
Claro que no he contemplado pérdidas por el rendimiento de los accesorios.
Hola Mateu,
La norma, al igual que cualquier RD, establece unos medios efectivamente de control y sanción. Otra cosa es que se realice en mayor o menor medida. Independientemente de eso yo lo que no voy a hacer es animar a nadie a que se salte la legislación.
Respecto al uso de baterías, se pueden hacer muchas cosas, es cuestión de hacer números y ver si te interesa.
Saludos.
En Andalucia Endesa cobra 250 € + IVA por el estudio del punto de conexión para instalaciones de menos de 10 kW
Tengo que instalar placas fotovoltaicas para una casa con 10.35KW Potencia Contratada, de acuerdo a los consumos calculados sobre la base de la Potencia Instalada, estamos en la duda si poner una Caldera Eléctrica (o una de gasNatural, aun no se contrato el gasNatural,), y con lo cual justificar la instalación de la producción WP/Fotov., y para que sea mas estable pienso poner un aerogenerador.
La POT Instalada es de 12KW y mis cálculos me dan poner un Kit de Autoconsumo con conexión a red de unos 3,5 /5,5 Kwp + 1,5 Kwp de Aerogenerador interconectados.
Quisiera saber cual es tu opinión sobre lo planteado y cual sería la mejor opción y escucho tus consejos, apreciaciones + oportunos comentarios y Opciones.. Te felicito por tu Blog..!!!
Hola David,
Quiero hacer una instalación de 3Kw, con un posible vertido a red (dependiendo del horario) de entre 0% y el 30%. Debido al vertido, estaba buscando equipos de inyección 0. Ahora bien, tu comentario sobre los costes de legalización de instalaciones de menos de 10Kw con vertido a red, me han sorprendido gratamente.
Según dices, la legalización debería costar unos 60€, pero según la normativa de la GVA (Generalidad de Valenciana), se tiene que presentar:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18168&version=amp
1-El procedimiento se inicia con una petición por escrito a la compañía distribuidora de un punto de conexión a la red de distribución, mediante el Anexo II definido en el RD 1699/20111. Se quieran vender los sobrantes de energía o no. (parece que tiene un coste de 60€)
2- Certificado de instalación eléctrica en baja tensión = 90€
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/23487_BI.pdf
3- MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO (MTDCA1) = Coste aprox 250€
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/23488_BI.pdf
4- Es obligatorio :- Las instalaciones de producción deberán ser revisadas, al menos CADA TRES AÑOS, por técnicos titulados, libremente designados por el titular de la instalación. (Coste 90€)
5- Adicionalmente: «parece» que es obligatorio instalar un contador: «Es totalmente imprescindible colocar un nuevo contador para registra la energía generada por las placas fotovoltaicas y debe de ser accesible para la compañía distribuidora. Tiene que estar en la fachada del edificio, o en la batería de contadores, no es posible en el interior del suministro. Ver esquema Unifilar 1.»
http://enapeme.es/blog/es-noticia/el-autoconsumo-y-su-legalizacion-en-la-comunidad-valenciana-primeros-pasos (No sé el coste, pues conlleva una instalación de cableado que puede variar mucho)
¿Me puedes decir si todo lo anterior es correcto, o hay algo en la legislación que «para autoconsumo con vertido regalado a la red» no se tengan que pagar las cantidades que anteriormente te he mencionado?
Muchas gracias
Jesús Cremades
Hola Jesus,
El mercado de servicios profesionales esta liberalizado, y quien te legalice la instalación te puede cobrar lo que quiera por esos conceptos. Aunque los importes que marcas me parecen razonables.
Lo que debe quedar muy claro, es que todos esos costes que marcas existiran independientemente de si montas un sistema de inyección cero o no (siempre que legalices la instalación).
No recuerdo exactamente donde ponía yo lo de los 60€ a los que haces referencia, pero si no recuerdo mal, lo que yo indiqué es que el Estudio de conexión que te cobra la compañía puede tener ese coste para una instalación de menos de 10 kW, y que es el único coste que podrías evitar poniendo el sistema de inyección cero (el cual suele tener un coste superior a eso).
Por tanto, al legalizar la instalación, no presenta ninguna ventaja ni es recomendable (tal y como esta la normativa ahora mismo) el colocar un sistema de inyección cero.
Saludos.
Hola David:
En estos momentos estoy estudiando colocar una pequeña instalación fotovoltaica (~1000w) y me estoy topando precisamente con el problema del coste de la legalización. Me presentan presupuestos de 3.5€ – 6€/Kw instalado (amortizaciones a 6 – 12 años a pesar de descuentos del 40% por la comunidad y 1300€ por el Ayuntamiento), siendo en ellos los componentes similares en calidad y estando la diferencia en el precio que se pone a las gestiones de legalización. En general te lo presentan como sistema «llave en mano», y no consigues enterarte del desglose de lo que vale cada cosa; pero si se indaga por la red y de los presupuestos deduces lo que valen los materiales (que a los instaladores no les cuesta lo que a mi a través de internet), y lo que vale la mano de obra, te quedas con la boca abierta.
El otro aspecto en el que te pierdes en este mundo es lo que te proponen: Hay empresas que tras un concienzudo estudio te recomiendan que pongas 1300w, otras que 1800w o incluso 2000w (siempre conexión a red sin baterias, a veces sin vertido y otras con vertido a red). Sin embargo con el perfil de consumo hora a hora y día a día de 1 año facilitado por mi distribuidora (20 días laborables al mes con pico de consumo a las 7h y entre las 16 y 21h, es decir escaso consumo de 8h a 16h), y comparándolo con el perfil de producción de diferentes instalaciones mediante PV-WATTS, a partir de 400 – 640w lo único que teóricamente haría sería o perderlo (vertido 0) o inyectarlo en red.
Cuando planteas este tipo de instalaciones las empresas te remiten a que compres un kit y te lo instales tú (y no digas nada), porque sumarle al precio del material lo que pretenden cobrar por la gestión de legalización…
Entonces, ¿qué hacer?
El proceso de legalización de una instalación de auto-consumo sigue igual a fecha de hoy igual que redacto Jesus cremades
Hola David:
Al realizar una instalación de Autoconsumo existe el problema de los contadores digitales, ya que el exceso de energía producida se cobra al propietario como si fuera energía consumida, es decir la energía vertida a la red es cobrada al propietario de la instalación fotovoltaica. Por ello considero que es imprescindible realizar inyección cero.
Saludos
Estimado Manuel,
Estas mal informado, o al menos no das toda la información de forma completa.
Los contadores digitales, cuando NO tienes una instalación de generación (por ejemplo fotovoltaica), se configuran para que si detecta una generación efectivamente se contabilice como consumo. Pero esto es una medida ANTIFRAUDE que establecen las compañías eléctricas.
Cuando legalizas una instalación de generación fotovoltaica, los contadores que se instalan se configuran de forma bidireccional, de forma que se pueda discernir la energía generada de la consumida (y ya no pasa lo que dices).
Por tanto, cuando dices que consideras imprescindible realizar inyección cero, debes decir que SOLO es en el caso en que NO PRETENDAS LEGALIZAR la instalación. Lo cual desaconsejo totalmente para evitar problemas.
A parte de eso, una instalación con inyección cero aprovechará una cantidad de energía realmente mas pequeña, y por tanto son instalaciones en absoluto rentables ni eficientes.
Saludos.
Hola, buenas tardes. Soy un usuario final, que no sabe exactamente qué hacer. La idea es instalar paneles solares en mi casa, pero sin baterías, que inyecten durante el día, y así ahorre luz. Mi idea es por ejemplo, obtener desde la red, una tensión continua y semejante a la que entregan los paneles, y ponerla en paralelo con la tensión que generan los paneles solares. Con algún diodo, para evitar retornos hacia la red, de esta manera, cuando los paneles entregan energía suficiente, pues alimentamos un inversor, y de ahí, la vivienda. Cuando baja la producción de los paneles, o aumenta la energía que necesita la vivienda, la tensión de los paneles cae, y conmutaría a la tensión de la red. Esto sería de forma automática, pero no encuentro, o no sé como buscarlo, el aparato que haga esto posible. En teoría, no se estaría vertiendo en la red, y aprovecharíamos los paneles para ahorrar durante el día, pero tampoco sé si esto existe, o si es posible, incluso si conviene, y si es legal o no. Tampoco sé si es el sitio adecuado para hacer esta pregunta. Un saludo!
Él lo llama ser valiente, rebelde, un espíritu libre.
Gracias por la información, definición y clasificación con sus beneficios y desventajas de las inyección cero o vertiendo a la red, pues existen personas que quieren hacer el bien al medio ambiente y no saben que seria mejor para el sitio y tenga la capacidad de suplir las necesidades energéticas.
Buenas David , sabes a dia de hoy para cuando podremos autoconsumir sin ser despellegados por la administración , que barbaridad , ya no puedes hacer lo que quieras ni en tu casa .
Un saludo.
Hola David,
Es cierto que los sistemas de inyección cero reducen en mayor o menor medida el aprovechamiento energético de la instalación FV.
Aunque tengo entendido,que el mayor problema viene en consumos trifasicos……Los sistemas homologados hacen la regulación tomando como referencia la fase de menor consumo,y limitan las otras fases a ese consumo,y las perdidas pueden llegar a ser realmente importantes.
Las perdidas serán menores en sistemas tipo Solarlog (no homologado) ya que hace la media de consumo de las tres fases para la limitacion de generación de la planta FV,
En cambio,en un sistema monofasico,el ajuste debería ser bastante aproximado entiendo,no siendo realmente significativo estas perdidas en el ajuste de inhibición??
Hola David! muchas gracias. Por lo que veo en cuanto a normativa (estoy muy descolgada), una instalación sobre cubierta de 1,2 MW que no sea para autoconsumo (ya que los consumos en la fábrica son nocturnos) si no para inyectar a red el 100% no tiene sentido hoy en día en cuanto a retabilidad verdad?
Gracias de antemano y saludos
Hola, si instalamos una instalación fotovoltaica aislada de 5kw en una empresa que tiene 17kw instalados de red publica, se nos aplica el RD 900/2015? Es esto legal? Puedo aplicar la IT-BT-40 del RBT?
Cuando digo instalación aislada me refiero a que las placas generan la electricidad, luego hay unas baterías, y luego tengo un cuadro con lineas independientes de la instalación de red publica.
En el post: «RESUELVE TUS DUDAS SOBRE EL RD DE AUTOCONSUMO» hay una pregunta similar a la mia pero le decís que aunque no haya vertido en la red se tiene que legalizar como tipo 2. Por lo tanto, puedo decir que esta instalación es aislada y ahorrarme aplicar el RD 900/2015?
2. ¿En qué tipo encuadráis una instalación de autoconsumo de una empresa que tiene un contrato de electricidad de 450kW y que ha realizado una instalación de autoconsumo de 80kW? No existe vertido a la red.
El nuevo real decreto de autoconsumo eléctrico establece que Tipo 1 solo podría ser con una potencia CONTRATADA de hasta 100kW, y en este caso tienen 450kW. Por tanto, solo cabe la legalización como Tipo 2.El hecho de que la instalación no vierta a la red, comprensible teniendo en cuenta la potencia contratada y la instalación fotovoltaica instalada (450kW frente a 80kW), no quita para que si queréis legalizar la instalación tengáis que registrarla en el RIPRE y realizar todas las gestiones correspondientes, independientemente de que la instalación no vaya a verter a la red.
Acabei de ser aprovado no XIX exame da OAB.